Rol del juez y medios para forzar el cumplimiento de sentencias colectivas: apercibimiento por delito de desobediencia y astreintes dejadas sin efecto en el caso de acceso a información pública sobre los contratos entre Y.P.F. y Chevron Corp. (*FED)

En fecha 14 de Julio de 2016 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A. s/ amparo por mora” (Expte. N° CAF 37747/2013), rechazando el recurso de apelación articulado por la demandada contra la decisión de primera instancia que intimó al cumplimiento del fallo dictado por la CSJN sobre el fondo del asunto. La Corte, recordemos, hizo lugar a la pretensión del actor tendiente a obtener «copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la sociedad había sus cripta con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia del Neuquén» (ver acá).

La decisión de la Cámara sostuvo que «una recta inteligencia del pronunciamiento de la Corte Suprema no puede llevar sino a la conclusión de que al hacer lugar a la demanda acogió, indudablemente, la pretensión del demandante. Y esa pretensión consistió en el reconocimiento de su derecho a que YPF SA le entregue una copia íntegra del contrato involucrado. Por tanto, contrariamente a lo que expone Y.P.F. S.A., el Máximo Tribunal examinó y resolvió, de una manera categórica y definitiva, todos los planteos que formuló durante el juicio. Así, se ha cerrado el debate» (considerando X).

En punto a los medios disponibles para compeler al cumplimiento de las decisiones judiciales y el rol que tiene el juez en este campo, la sentencia recordó que «en nuestra organización política e institucional toda decisión judicial, como manifestación propia del imperium que caracteriza a las acciones estatales, lleva ínsita la posibilidad de lograr su realización forzosa en caso de desobediencia o incumplimiento; de lo contrario, poco quedaría de aquella atribución y del órgano que la ejerce (Sala IV, causa “Editorial Perfil SA y otro c/ EN-Jefatura de Gabinete de Ministros-SMC s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 14 de agosto de 2012, y sus citas). Con esa finalidad, corresponde a los jueces, en su condición de directores del proceso (artículo 34, inciso 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), proveer y ordenar las medidas necesarias para que sus decisiones no se conviertan en estériles (esta sala, causa “Corbo, Juan Carlos y otros c/ EN Mº Justicia-Dto. 1770/91 y otro s/ Empleo Público”, pronunciamiento del 18 de junio de 2015)» (considerando XI).

Sobre estas premisas, la Cámara concluyó que «Y.P.F. S.A. deberá cumplir con la entrega de la totalidad de la documentación requerida en el plazo establecido por la señora jueza de primera instancia. En caso contrario, deberá librarse mandamiento de secuestro de dicha documentación y remitir copia de las actuaciones a la justicia penal para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal» (considerando XI).

Como derivación de esta toma de posición sobre el modo de forzar el cumplimiento de la sentencia, el tribunal dejó sin efecto las astreintes que habían sido impuestas a la demandada.  Sostuvo al respecto que «dada la forma en que se decide, las astreintes deben ser dejadas sin efecto. Ello es así, en tanto dichas sanciones son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada, pues, al estar destinadas a vencer la resistencia del obligado, pueden ser dejadas sin efecto o ser objeto de reajuste si aquél persiste en no cumplir o desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder (Sala III, causa “Pont Camilo c/ EN- Mº J y DDHH (Expte 197628/10) s/ amparo por mora”, pronunciamiento del 17 de diciembre de 2013)» (considerando XIII).

Texto completo de la sentencia disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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