En fecha 7 de Junio de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata se pronunció en autos «Asociación Trabajadores del Estado y otro/a c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada – Empl. Público» (Expte. N° 35.404), dictando una sentencia por medio de la cual ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que: (i) acuerde con los gremios implicados en la negociación paritaria de la Ley 10.430 la designación de la autoridad imparcial que habrá de intervenir en los términos del art. 39 inc. 4 de la Constitución local, el cual dispone que «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo»; y (ii) convoque en ese mismo plazo «a la totalidad de asociaciones sindicales con personería gremial que posean afiliados encuadrados en el régimen de la Ley 10.430, a los fines de la continuación del procedimiento de negociación paritaria del Sector Público estatal incluido en el régimen de la Ley 10.430, de conformidad con las pautas establecidas en la Ley 13.453» (puntos 1 y 2 de la parte dispositiva).
Las mandas fueron dictadas «bajo apercibimiento de hacer efectivas las sanciones dispuestas en el despacho cautelar, las que se establecen en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) por cada día de demora, y que serán computadas desde el vencimiento del plazo de cinco (5) días fijado precedentemente y hasta su efectiva observancia, como así también del reproche que corresponda efectuar en sede penal por la presunta comisión de delitos de acción pública en que hubiere incurrido la autoridad con su conducta» (punto 3 de la parte dispositiva).
El fallo también establece que «Para el caso de incumplimiento de lo ordenado precedentemente, los respectivos encuentros paritarios de negociación se realizarán en el ámbito de éste Juzgado, a cuyos efectos se fija audiencia para el día 21 de junio del corriente año, a las 10 horas en la sede de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. En tal caso, deberá el Ministerio de Trabajo efectuar las correspondientes notificaciones a todos los gremios involucrados» (punto 4 de la parte dispositiva).
La decisión se funda en el incumplimiento de la medida cautelar dictada en fecha 29 de Abril de 2016 (considerando 1.4.)(ver dicha sentencia acá). A tal efecto sostuvo que «no resulta posible afirmar que la reunión celebrada el día 5-V-2016 revista la condición de negociación paritaria en los términos de la Ley 13.453, la cual, por esencia, requiere la discusión sobre cuestiones laborales que integren la relación de empleo, tanto las de contenido salarial, como las vinculadas a la prestación de servicios y condiciones de trabajo (art. 11)» (considerando 1.5.).
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