Ante el incumplimiento de esa manda, que disponía la colocación de un banner en la página web oficial del demandado así como también informar no sólo la existencia del proceso sino también su objeto (recordemos: principalmente anular la Resolución Nº 350/16 de CUCICBA, que permite a las inmobiliarias cobrar comisiones por encima del tope legal establecido para los supuestos de vivienda única), el magistrado ordenó intimar a dicho Colegio «a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el pto. 6 de fs. 78 vta. en el día de notificada la presente, haciéndole saber que en el mismo plazo deberá acreditar en autos haber colocado el banner al que hace referencia dicho auto y asimismo haber librado la comunicación a la totalidad de los corredores inmobiliarios matriculados».
Esta resolución también hace saber que «tanto la demandada como los corredores deberán incluir en el banner y en los avisos la totalidad de lo consignado a fs. 95 segundo párrafo y 95 vta. primer párrafo; debiendo CUCICBA velar por el cumplimiento de corredores inmobiliarios de la orden impartida –contando con potestad disciplinaria a dicho fin (arg. art 18 Ley N°2340)».
Todo ello con la finalidad de lograr «una adecuada publicidad del presente amparo colectivo que posibilite la participación de la totalidad de aquellos inquilinos y corredores inmobiliarios matriculados que tengan interés en el resultado del litigio» y bajo apercibimiento «de imponerle una multa de 500 pesos diarios a CUCICBA en caso de incumplimiento de la presente, trabándose el correspondiente embargo sobre la totalidad de las cuentas que posea en el sistema financiero (conf. arts. 27 inc. 5 y 28 inc. 3 del CCAyT)».
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