Medidas cautelares colectivas contra los cortes de luz de la empresa EDENOR (*FED)

En fechas 24 y 29 de Febrero de 2016 el Juzgado Federal de Campana dictó sentencia en dos expedientes promovidos por distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires frente a los reiterados cortes del servicio de energía eléctrica a cargo de la empresa EDENOR, a saber: (i) «Municipalidad de Pilar c/ EDENOR s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. N° 5947/2016), sentencia del 24.02.16; y (ii) «Municipalidad de Escobar c/ EDENOR s/ Amparo Ley N° 16.986» (Expte. N° 6358/2016), sentencia del 29.02.16.

El caso del Municipio de Pilar fue promovido por su Intendente con el objeto de que ordene a la demandada «1) regularizar de manera inmediata el suministro de energía eléctrica a la totalidad de los vecinos del Municipio de Pilar; 2) elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía el{ectrica que provee en el Partido de Pilar, en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente, hasta la superación del inaceptable estado estructural, que perjudica gravemente la regularidad y suficiencia del servicio»  (resultandos de la sentencia).  Asimismo, se pidió como medida cautelar una orden para que en el plazo de 72 hs. la demandada «restablezca de manera inmediata el suministro de energía eléctrica (…) conforme a las normas de calidad y eficiencia previstas en el contrato de concesión» en dicho Municipio.

La sentencia consideró debidamente configurada la legitimación del actor en los términos del art. 43 CN y también señaló que estaban afectados y amenazados «derechos individuales homogéneos» en función de una causa común dada por «la falta de provisión de energía eléctrica que afecta a los vecinos del Distrito de Pilar» (considerando I).  En cuanto a la medida cautelar, hizo lugar a la misma con fundamento en que «Tratándose de un servicio público, debe asegurársele al usuario la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de éstos (…) la energía eléctrica es necesaria y esencial para la vida, es un bien de suma importancia, su falta por plazos prolongados acarrera inconvenientes superiores» (considerando II).

Sentencia completa acá.

La decisión tomada pocos días después con relación al Municipio de Escobar transitó por el mismo carril argumental. Sin perjuicio de ello, la medida cautelar dispuesta en este segundo caso fue más amplia ya que no sólo ordenó a EDENOR «el restablecimiento inmediato del suministro de energía» sino también la «puesta en funcionamiento de generadores de energía para abastecer a usuarios domiciliarios de grandes cortes que no sea posible restablecer».  Además, ordenó al ENRE realizar «un informe semanal respecto del cumplimiento del suministro de energía eléctrica por parte de la codemandada EDENOR hasta tanto se resuelva definitivamente el proceso».

Sentencia disponible acá.

 

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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