En fecha 23 de Diciembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza dictó sentencia en la causa «Habeas corpus correctivo y colectivo (Penitenciaría de Mendoza) s/ Habeas Corpus» (Expte. N° 13-03815694-7), haciendo lugar a la pretensión promovida en forma conjunta por el Procurador de las Personas Privadas de Libertad de Mendoza, la Asociación Civil Xumek, una integrante del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y un abogado de la matrícula, en defensa de «las personas privadas de libertad de la Provincia de Mendoza, alojadas en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial» (ver apartado I. del escrito de demanda, disponible acá).
La sentencia fue dictada en un contexto donde «del total de personas privadas de libertad, el 85% están bajo jurisdicción provincial y, aproximadamente, el 48% de aquéllos sin condena. La relación entre personas procesadas y condenadas ha empeorado en los últimos cinco años, siendo de 35% el número de personas procesadas en 2010, 36% en 2011, 37% en 2012, 40% en 2013, 45% en 2014 y 48% en la actualidad. Este dato debe analizarse con el crecimiento poblacional registrado en idéntico periodo y que va de 2626 personas en el año 2010 a la cifra actual. A su vez, corresponde destacar que la tasa de encarcelamiento de la Provincia es ampliamente superior a la del resto del país, alcanzando 232 cada 100 mil habitantes, siendo de 152,33 la tasa nacional -en 2013- de acuerdo a los últimos datos publicados por el Ministerio de Justicia de la Nación» (considerando III.1. del voto del Dr. Palermo).
En su parte dispositiva el fallo resolvió lo siguiente:
«2.- Ordenar a los órganos jurisdiccionales y representantes del Ministerio Público Fiscal la regularización de la situación de las personas con orden de detención fiscal sin control jurisdiccional.
3.- A fin de cumplimentar lo ordenado en el punto 2 del presente resolutivo los señores fiscales deberán:
3.1.- Someter a control jurisdiccional, en el plazo máximo de 24 horas, las detenciones que dispongan a partir del día de la fecha, de conformidad al punto III.2.3 de los considerandos.
3.2.- Regularizar en el plazo de 60 días la situación procesal de las personas detenidas sin orden del juez competente (punto III.2.3 de los considerandos).
4.- Disponer que, a fin de cumplimentar lo ordenado en el punto 2 del presente resolutivo, los jueces de garantía deberán realizar el control jurisdiccional de las detenciones ordenadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal, resolviendo el requerimiento en el plazo de 24 hs., conforme al punto III.2.3 de los considerandos.
5.- Disponer que los tribunales, jueces de garantías y jueces de instrucción que ordenen prisiones preventivas, den cumplimiento a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte IDH, los informes de la CIDH, la jurisprudencia de la CSJN -en particular el caso “Loyo Fraire”- y lo dispuesto en la presente resolución. Para ello deberán:
5.1.- Tener en cuenta los presupuestos formales y materiales de la prisión preventiva a los que se hace referencia en el presente resolutivo (punto III.3.4 de los considerandos).
5.2.- Disponer que la prisión preventiva debe ser ordenada en el SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – SALA SEGUNDA PODER JUDICIAL MENDOZA término de 10 días contados a partir de la imputación o, en su caso, de 6 días desde la detención o a falta de ella desde la indagatoria, ello en función del carácter fatal de los términos de los arts. 348 del C.P.P. según ley 6.730 y 307 del C.P.P. según ley 1.908. Vencido este término sin que se hubiera resuelto el trámite de prisión preventiva de toda persona detenida, se impondrán las consecuencias del art. 196 del C.P.P. –ley 6.730-; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el punto III.3.6 de los considerandos. En tal supuesto, los señores jueces deberán informar de la situación acontecida al Presidente de la Sala II de esta Suprema Corte de Justicia.
5.3.- Indicar en la resolución que ordena la prisión preventiva el tiempo de duración de la misma, estableciendo los controles periódicos a los que se hace referencia en el punto III.3.7 de los considerandos.
5.4.- Aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva o, en su caso, la prisión preventiva en modalidad domiciliaria, conforme los principios de subsidiariedad y progresividad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto III.3.8 de los considerandos.
6.- Encomendar a la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de esta Suprema Corte de Justicia, a la Administración General, a la Unidad de Transformación y Desarrollo Institucional y a la Secretaria Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia que, en el término de 60 días, realicen los actos necesarios para la implementación de la Acordada Nº 26.120.
7.- Convocar al Sr. Procurador de esta Suprema Corte de Justicia, a los señores jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia y a los jueces de garantías y de instrucción a fin de establecer las pautas inherentes a la implementación de la presente resolución.
8.- Disponer la creación de un Registro provincial de Prisión Preventiva y Habeas Corpus que deberá registrar toda la información relativa a la disposición de prisiones preventivas en todo el ámbito de la provincia de Mendoza, especialmente en lo relativo a plazos del requerimiento fiscal, plazos de resolución, aplicación de modalidades alternativas y de la modalidad domiciliaria; así como las acciones de habeas corpus formuladas, su resultado y seguimiento.
9.- Encomendar a la Dirección de Informática y a la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia el desarrollo y puesta en funcionamiento, en el plazo de 60 días, de un sistema encargado del registro de las prisiones preventivas y habeas corpus señalado en el punto 8 del presente resolutivo, el que dependerá de la Sala Segunda de esta Suprema Corte de Justicia.
10.- Disponer que la Administración General, la Unidad de Transformación y Desarrollo Institucional y la Secretaria Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia que, realicen los actos necesarios para la implementación de la Ley 8.680.
11.- Disponer la creación de secretarías vespertinas para los juzgados de ejecución de la provincia de Mendoza.
12.- Encomendar a Administración General de esta Suprema Corte de Justicia la realización de las adecuaciones presupuestarias y administrativas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 11 del presente resolutivo.
13.- Encomendar a la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y a la Oficina de Asuntos Carcelarios, el relevamiento de la información necesaria para el tratamiento de los supuestos en los que las personas preventivamente encarceladas podría acceder a instancias de libertad total o parcial anticipada en caso de estar condenadas. Este relevamiento deberá ser remitido a este Tribunal una vez procesada la información recabada.
14.- Formalizar la Mesa de Diálogo entre el Poder Ejecutivo provincial y esta Suprema Corte de Justicia, debiendo integrarse la misma, además, con el Sr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – SALA SEGUNDA PODER JUDICIAL MENDOZA Procurador General, la Comisión Provincial contra la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Servicio Penitenciario provincial; los señores jueces de ejecución penal, el señor presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; el señor Fiscal Federal ante este último tribunal; la Procuración Penitenciaria de la Nación; la Comisión Cárceles de la Defensoría General de la Nación; el Procurador Penitenciario de la provincia de Mendoza; el delegado provincial de la Procuraduría Penitenciaria de la Nación; ello a fin de continuar con las reuniones periódicas que ya se vienen realizando para el abordaje de la problemática referida al ámbito de ejecución penal de la provincia de Mendoza».
Sentencia completa disponible acá.