Medida cautelar colectiva y acuerdo homologado por la provisión de agua potable en Cafayate (*SAL)

En Febrero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y Garantías de la ciudad Cafayate se pronunció en autos «Gutiérrez, Gladys Milagro c/ Provincia de Salta s/ Amparo» (Expte. Nº 604/15), ordenando como medida cautelar la provisión de agua potable a razón de 2 litros por día para los habitantes de un paraje de dicha ciudad.

La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo promovida por una afectada, quien solicitó en beneficio propio, de su grupo familiar y de los «vecinos ubicados en ‘La Banda de Arriba'» la provisión «de agua potable salubre con las certificaciones técnicas y las condiciones de higiene suficientes para el consumo humano, de la higiene personal y de la limpieza de los alimentos, en bidones herméticos con certificaciones conforme Código Alimentario Nacional, a razón de dos litros por día por persona, conforme censo o registro que lleva el hospital Nuestra Señora del Rosario».

La actora fundó la verosimilitud del derecho en «las resoluciones cinco y seis del año dos mil quince, emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate que declarara la emergencia hídrica en la zona de la Banda de Arriba y nota de la firma Aguas del Norte de fecha 30 de enero de 2015, por la cual se requiere contar primeramente con instalaciones adecuadas y en condiciones de seguridad para mantener el servicio en condiciones mínimas» (considerando V).  En cuanto al peligro en la demora, sostuvo que «se encontraría dado por el derecho a la vida y a la salud que se involucran pues existe el peligro cierto de que se afecte la salud de las personas al estar sin agua o agua sin las certificaciones sanitarias» (considerando VI).

Para admitir el pedido cautelar el Juzgado entendió «Que el agua resulta ser un elemento de vital importancia, tanto para la supervivencia de los seres humanos, como para la adecuada higiene y conservación de la salud, por lo cual resulta indispensable la provisión de la misma a efectos de evitar males mayores y aún el dispendio de erogaciones materiales y recursos humanos destinados a recuperar la salud de quienes sufren deshidratación, enfermedades asociadas al consumo de agua no potable y a la falta de higiene por falta de la misma, lo cual resulta inadmisible y costoso, por lo que redunda en problemas ora sanitarios ora económicos y de salubridad» (considerando VII).

En función de ello, resolvió «hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando al Gobierno de la Provincia de Salta, a que, por las vías y mediante los medios que estén a su alcance, provea de dos litros de agua potable y aptas para el consumo humano a los habitantes de la Banda de Arriba, de conformidad al listado adjuntado por la actora en su presentación, a los datos que obren en la Municipalidad de la Ciudad de Cafayate y al Hospital Nuestra Señora del Rosario, en la cantidad de dos litros por el lapso de treinta días».

La decisión encuentra algunos puntos de conexión interesantes con el fallo «Kersich», dictado pocos meses antes por la CSJN (ver acá).

El 6 de Marzo de 2015, pocos días después del dictado de esta medida, el Juzgado «homologó un acuerdo alcanzado entre los vecinos de la Banda de Arriba de Cafayate, la Compañía Salteña de Aguas y Saneamiento SA y el Ente Regulador de los Servicios Públicos. El acuerdo permitirá a los vecinos de la Banda de Arriba contar con un nuevo pozo de agua. Hasta tanto entre en producción el nuevo pozo de agua se continuará con la provisión tal como fuera ordenada en la medida cautelar dispuesta por la magistrada a partir del amparo promovido por los vecinos» (ver noticia acá).

Texto completo de la sentencia cautelar acá y del acta de audiencia y homologación de acuerdo acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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