Confirman medida cautelar colectiva que obliga a Municipio a tomar medidas urgentes para proveer tratamiento de diálisis aguda (*BA)

En fecha 11 de Junio de 2015 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia interlocutoria en la causa «Cuadrado, Miguel Ángel y otro s/ Amparo» (Expte. N° 4.266). Mediante esta decisión confirmó la medida cautelar dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, consistente en una compleja manda dirigida contra la Municipalidad de Carlos Casares para tutelar los derechos del grupo representado por los actores (enfermos con insuficiencia renal crónica domiciliados en dicho Municipio).

La medida cautelar en cuestión ordenó a la Municipalidad de Carlos Casares: «a) la prestación del tratamiento de diálisis aguda dentro del Hospital Municipal de esa localidad a los efectos de completar el servicio de terapia intensiva; b) incorporar al mentado Hospital Municipal un médico especializado en nefrología con experiencia en diálisis, diálisis aguda y personal de enfermería técnico capacitado para atender a los actuales enfermos con insuficiencia renal crónica y a la población en general; c) requerir a todos y cada uno de los centros de diálisis de la zona inscriban en el respectivo registro de pacientes en diálisis a los ciudadanos de Carlos Casares en tratamiento; d) la creación de un servicio municipal abocado a pacientes con Insuficiencia Renal Crónica por el cual el estado municipal se comprometa a: i) informar al CUCAIBA sobre cada paciente, garantizando su derecho al transplante de órganos, (ii) brindar el asesoramiento y loa gestión de estudios y trámites necesarios para inscribir a los pacientes que así lo requieran en el Registro Nacional de Enfermedad Renal Crónica del Sistema de Información de Procuración y Transplante de la República Argentina (SINTRA) a los efectos de que puedan formar parte de la lista de espera de transplantes de órganos y (iii) inscribir a los enfermos renales en el Registro Nacional de Enfermedad Renal Crónica de Adultos (RERCA); e) costear los gastos de traslado de pacientes a ciudades vecinas para efectuar el tratamiento de diálisis y todos los gastos relativos para asistir con un acompañante a los centros de transplante. Asimismo, deberá costear los gastos de estudios médicos y trámites necesarios para que los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica que no posean recursos y/o cobertura médica accedan a la inscripción en lista de espera».  También dispuso los plazos de cumplimiento en los siguientes términos: «a) aquellas relativas a la provisión de aparatología y contratación de personal idóneo, en el término de 30 días corridos desde la fecha de ese auto y b) en relación a las restantes medidas, serán de cumplimiento inmediato».

Para confirmar esta sentencia la CCA de San Martín consideró que de los elementos obrantes en el expediente «surge prima facie que los pacientes renales no cuentan con asistencia nefrológica aguda de modo permanente ni centros de diálisis en el nosocomio municipal o en un centro próximo en el ejido de la comuna demandada; a pesar de los argumentos en contrario sostenidos por el apelante».  Asimismo recordó lo sostenido por la SCBA en esta misma causa cuando habilitó la vía del amparo (ver post acá), señalando que «las cuestiones a dilucidar en autos no aparecen tan complicadas, dado que en la especie ‘está fuera de discusión que, ante la inexistencia de servicio de hemodiálisis en el hospital público de Carlos Casares el Concejo Deliberante dictó el 29-IV-2013 la ordenanza 3547 cuya ejecución -casi un año después- en definitiva persiguen los amparistas'».

Sobre estas premisas desestimó los agravios del Municipio relacionados con alegadas dificultades presupuestarias, cuestiones de política sanitaria, conveniencia de la instalación –o no- de un centro de diálisis en la región en función de la cantidad de pacientes y otras de índole organizativo para la prestación del servicio de hemodiálisis para crónicos y agudos en el hospital municipal.  Sostuvo en tal sentido que tales argumentos «se ven –en esta instancia cautelar- ciertamente desvirtuadas desde que –reitero- a la fecha han transcurrido dos años desde el dictado de la citada ordenanza y en tanto –como ha puntualizado la SCBA- la cuestión debatida en autos gira en torno a la falta de ejecución de aquella».

Fallo completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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