En fecha 2 de Junio de 2015 la CSJN dictó sentencia en «Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa ACUMAR s/ Ordenamiento territorial» [Expte. CSJ 641/2011 (47-A)/CS1], un asunto estrechamente vinculado con el litigio estructural ventilado en «Mendoza».
El caso llegó al tribunal con motivo del recurso extraordinario interpuesto por la CABA contra la decisión del Juez Federal de Quilmes que le ordenó establecer «un sistema de ‘Modelización del Transporte'» en forma articulada con las demás jurisdicciones. En tal sentido el magistrado de grado dispuso específicamente «el deber de presentar con respecto a todo el territorio de la Cuenca un «Plan Integral» o «la Modelización del Transporte» (punto 1), la articulación de acciones para una toma de decisión definitiva respecto de la circulación de vehículos (punto 11); la realización de medidas de control que propendan al inmediato mej oramiento de las actividades de transporte (punto 111); la presentación de un informe con el avance del plan (punto IV); y que se realicen las acciones pertinentes a fin de evitar cualquier interrupción o limitación, al camino ribereño entre Puente Pueyrredón y la Boca del Riachuelo (punto VII)» . Esta sentencia fue pronunciada tomando como premisa «el mandato impuesto en el fallo «[Mendoza»] de disponer un Programa de «Ordenamiento Ambiental del Territorio» como uno de los capítulos integrantes del Plan de Saneamiento Ambiental de la Cuenca, ordenado concretamente a la ACUMAR».
La Corte, por mayoría (disidencia de Fayt), hizo lugar a la queja y revocó la sentencia impugnada por entender que «no se ajusta en la especie, a lo resuelto por la Corte, en la sentencia de apertura del 20 de junio de 2006 (Fallos: 329:2316) y la sentencia definitiva del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622)» (considerando 4°). Asimismo, señaló que «la labor jurisdiccional encomendada al juez de ejecución en el caso, se centra fundamentalmente en la necesidad de controlar la efectiva implementación del «Plan Integral de Saneamiento Ambiental» (PISA) de la Cuenca Matanza-Riachuelo, presentado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no debiendo disponer ningún Plan, ni ordenar se programe nada que no encuentre claro fundamento en las previsiones dispuestas en el mismo» (Considerando 9°).
El voto en disidencia de Fayt transitó por carriles formales, considerando que el recurso debía ser rechazado porque «la Ciudad de Buenos Aires no promueve en su recurso extraordinario el examen de cuestiones federales aptas de ser conocidas por esta Corte en el campo de su competencia revisora de casos trascendentes reglada por elart. 14 de la ley 48» (Considerando 10°).
Fallo completo disponible acá.
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