En fecha 10 de Noviembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.640, modificatoria del art. 26 de la ley N° 13.133. El texto original de este artículo (ver acá) preveía como legitimados colectivos a los consumidores y usuarios (inc. «a»), a las asociaciones de consumidores debidamente registradas (inc. «b») y al Ministerio Público (inc. «c»), si bien este último inciso fue vetado al promulgarse la norma. La recientemente sancionada Ley N° 14.640 incorpora como inc. «c» del art. 26 a «Los Municipios a través de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC)» (texto acá). De los fundamentos de la iniciativa se desprende como principal objetivo de la reforma el de esclarecer el tema ante la existencia de jurisprudencia contradictoria en la materia (fundamentos completos acá).