La Clínica Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP promovió hacia fines de Agosto una acción colectiva patrocinando un grupo de usuarios del servicio de agua potable de Ringuelet, Gonnet, City Bell y Villa Elisa (Partido de La Plata). En los autos “Martocci, José María y otros c/Aguas Bonaerenses y otro/a sobre pretensión indemnizatoria”, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, se pretende una orden judicial a favor de los usuarios de esas zonas que los exima de pagar las tasas que cobra Aguas Bonaerenses por servicios cloacales hasta tanto los efluentes reciban tratamiento adecuado. Sigue abajo el primer despacho del expediente, y se agradece la colaboración para su difusión.
Carátula: MARTOCCI JOSE MARIA y otros C/ AGUAS BONAERENSES y otro/a S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS
Fecha inicio: 20/08/2013
Nº de receptoria: 38445
Nº de causa: 21461
Estado: A Despacho
23/08/2013 – PRIMER DESPACHO
21461-«MARTOCCI JOSE MARIA y otros C/ AGUAS BONAERENSES y otro/a S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS»
La Plata, 23 de Agosto de 2013 .-
1.- Tiénese a los peticionarios por presentados, por parte y por constituido el domicilio indicado (arts. 77 inc. 1 CCA, 40 y concs. CPCC). Resérvese la documentación original acompañada.
2.- Hácese saber a los peticionarios que el presente tramitará por las normas del proceso sumarísimo (arts. 23 de la Ley 13.133, 496 CPCC).
3.- Previo a disponer el traslado de la demanda, a los fines previstos en los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la Ley 13.133 pasen los autos juntamente con la documentación reservada a la Procuración General de la Suprema Corte, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
4.- Atento el carácter colectivo de la presente, a fin de que otros usuarios puedan tomar intervención y tal como lo peticiona la parte actora, corresponde convocar a los mismos por los medios que más adelante se detallan, debiendo hacer constar en dicha convocatoria que en autos tramita una pretensión tendiente a obtener: a) que ABSA cese en el cobro del servicio de “desagüe cloacal” a los usuarios de las localidades de Villa Elisa, City Bell, Manuel B. Gonnet y Ringuelet hasta tanto se preste efectivamente el servicio, b) el reintegro de las sumas indebidamente abonadas desde que la planta dejara de funcionar y c) la aplicación de la multa civil prevista (art. 52 bis de la ley 24.240). Que a tales fines, los usuarios del servicio público brindado por ABSA en Villa Elisa, City Bell, Manuel B. Gonnet y Ringuelet pueden tomar intervención en el caso (sea presentándose en la causa con el obligatorio patrocinio letrado o adhiriendo a la demanda en la Clínica Jurídica de Derecho del Consumidor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Secretaría de Extensión Universitaria de la UNLP, calle 48 e/6 y 7 Edificio Reforma Universitaria, 1° piso) o manifestar que no tienen interés alguno en el resultado del pleito. El plazo para poder tomar intervención o manifestar su falta de interés en el pleito será de quince (15) días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial.
A los fines de dar publicidad a la convocatoria que antecede se dispone:
a) Publicar edictos por un (1) día en el Boletín Oficial dejándose constancia que en función de lo dispuesto en el art. 25 de la ley 13.133 el presente proceso se encuentra exento del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica. A cuyo fin líbrese oficio.
b) Líbrense oficios a los diarios “EL DIA” y “HOY” de La Plata a fin invitarlos a dar a publicidad a la convocatoria que antecede en función de la naturaleza y el interés regional de la temática involucrada en autos.
c) Asimismo líbrese oficio a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se sirva dar debida difusión a la convocatoria que antecede.
5.- Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos (art. 25 Ley 13.133).
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Francisco José Terrier
Juez Cont. Adm. nº 3
Depto. Judicial La Plata