En su trabajo Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva (conferencia pronunciada en el XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal celebrado en el año 2012 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia), el Profesor Luiz Guilherme Marinoni (Universidad Federal del Paraná, Brasil) aborda un tema de gran relevancia para la problemática de las acciones y los procesos colectivos: su actuación como herramienta para la participación ciudadana. Les dejo el extracto pertinente.
2.8. La acción como garantía para la participación
Por otra parte, la acción también es una garantía para la participación del ciudadano en la reivindicación de la tutela de los derechos difusos y colectivos y en la gestión de la cosa pública. La acción, desde esta perspectiva, está ligada a la idea de democracia participativa, siendo indispensable para el incremento de la participación directa del pueblo en el poder y para la realización de derechos imprescindibles para la justa organización de la sociedad.
El particular puede participar, aunque indirectamente, en la búsqueda de tutela de los derechos transindividuales, los cuales, sino fuese por las “acciones colectivas”, ciertamente quedarían sin instrumentos judiciales capaces de darles protección. Las “acciones colectivas”[1], además de objetivar la tutela de los derechos fundamentales que exigen prestaciones sociales y protección normativa y fáctica, constituyen conductos o vías para la participación del ciudadano, aunque esa participación se de a través de entes legitimados – como el Ministerio Público o las Asociaciones legitimadas[2] – y, por lo tanto, de forma indirecta.
Además de la legitimación característica de la acción colectiva – destinada a permitir la protección de los derechos transindividuales e, inclusive, del patrimonio público –, se atribuye – en el derecho brasilero – a cualquier ciudadano[3], sin la intermediación de otro ente o asociación, legitimación para proponer una “acción popular” procurando corregir un eventual desvío en la gestión de la cosa pública. El art. 5.º, LXXIII, de la Constitución brasilera, establece que cualquier ciudadano es parte legítima para proponer acción popular que persiga anular un acto lesivo al patrimonio público o de entidad en la cual el Estado participe, la moralidad administrativa, al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural.
Es claro que la acción, cuando se correlaciona con estos procedimientos, no puede ser vista simplemente como garantía de la viabilidad de la obtención de la tutela prometida por el derecho sustancial, constituyendo una forma imprescindible para la intensificación de la realización de la democracia a partir de la optimización de la participación.[4]
[1] El amparo colectivo también objetiva la protección de derechos difusos y colectivos. Según el art. 5.º, LXX, de la CF brasilera, el amparo colectivo puede ser interpuesto por “partido político con representación en el Congreso Nacional” (art. 5.º, LXX, a) y “organización sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida y en funcionamiento hace por lo menos un año, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados” (art. 5.º, LXX, b).
[2] Ver art. 82 del CDC y art. 5º de la Ley da Acción Civil Pública.
[3] De acuerdo con el art. 1.º, caput, de la Ley de Acción Popular (Ley 4.717/65), está legitimado para la acción popular “cualquier ciudadano”. El § 3.º de este artículo afirma que “la prueba de ciudadanía, para iniciar el juicio, será hecha con el título electoral, o con el documento que a él le corresponda”.
[4] Ver José Joaquim Gomes Canotilho, Direito constitucional, Coimbra: Almedina, 1992, p. 665.