En fecha 27 de Febrero de 2013 la Segunda Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil resolvió por mayoría que, en el ámbito del derecho privado, el plazo de prescripción para promover la ejecución individual en cumplimiento de una sentencia colectiva recaída en una acción civil pública es de 5 años. El tribunal afirmó que este plazo aplica incluso cuando la sentencia colectiva ha pasado en autoridad de cosa juzgada, para las cuales venía siendo adoptada una prescripción de 20 años (de hecho, la minoría del tribunal sostuvo esta última postura).
La decisión fue tomada en el marco de un recurso repetitivo (art. 543-C del CPC brasileño) habida cuenta la existencia de miles de ejecuciones en curso en todo el país, en el marco de las cuales se discutía la misma cuestión. Quien promovió el recurso fue el Banco Itaú, demandado en todas esas causas.
La sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Justicia de Paraná (TJPR), había determinado la aplicación del plazo de 20 años por aplicación de la Súmula N° 150 del Superior Tribunal Federal (STF) según la cual «la ejecución se rige por el mismo plazo de prescripción que la acción». El Banco, en cambio, sostuvo que correspondía aplicar el plazo de 5 años, propio del sistema de acciones colectivas.
Es interesante ver cómo operaron en el caso, de manera cruzada, los precedentes de ambos tribunales superiores: el STJ ya contaba con precedentes que establecían, a falta de previsión legal específica, un plazo de 5 años para promover la acción civil pública. Dicho plazo era establecido por aplicación analógica del art. 21 de la Ley de Acción Popular N° 4177/67. Partiendo de estos precedentes, y en línea con la Súmula N° 150 del STF mencionada hace un momento, el STJ llegó a la conclusión de que corresponde aplicar el mismo plazo de 5 años para el juzgamiento de las ejecuciones individuales derivadas de la sentencia colectiva dictada en una acción civil pública.
La sentencia de la mayoría y sus disidencias puede consultarse acá.
Interesante debate, más allá que la solución no haya beneficiado a los consumidores. En Argentina, lamentablemente, todavía estamos discutiendo cual es el plazo de prescripción de la acción de fondo para las acciones colectivas de consumo (¿3 o 10 años?).
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Efectivamente, todavía poco claro. Si alguien conoce alguna jurisprudencia que haya abordado específicamente este tema, por favor envíenla!
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