La autoridad nacional de aplicación investiga posibles irregularidades en la suscripción de acuerdos colectivos en casos de consumo. Ver la nota acá.
Los términos del acuerdo que se mencionan en esta nota (términos que, cabe destacar, son moneda corriente en otros acuerdos también) resultan un buen ejemplo de por qué hay que controlar la representatividad adecuada de los legitimados colectivos, tal como la CSJN dispuso en «Halabi» (CSJN, sentencia del 24 de Febrero de 2009). Y también resultan un buen ejemplo de que el juez debe controlar que el requisito se encuentre cumplido aun cuando sean organizaciones intermedias las que promueven la acción colectiva.
La problemática de los acuerdos transaccionales colectivos ha sido muy poco trabajada en nuestro país hasta el día de hoy. Ante la proliferación de estos acuerdos en materia de consumo, especialmente después de «Halabi», resulta fundamental profundizar en la discusión sobre el asunto para evitar abusos. Abusos que no sólo tienen el potencial de afectar a los consumidores involucrados en el caso sino que, además, pueden concurrir a dañar la legitimidad del sistema de tutela colectiva al hacerle perder credibilidad frente a la sociedad en general y a los propios operadores jurídicos.