A fines del año 2011, más precisamente en fecha 27 de Diciembre de 2011, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció por la competencia de la justicia argentina para tratar una acción colectiva de carácter internacional.
Se trata del caso «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa vs. Banco Santander S.A. s. Sumarísimo», promovido por la asociación actora en representación de todos los inversores argentinos o residentes en la República Argentina que fueron perjudicado por el llamado caso «Madoff».
Las demandadas fueron el Banco Santander S.A. y el Banco Santander Río S.A.. ¿El objeto? Obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los miembros del grupo. Daños representados por las pérdidas que generó la compra de cuotas partes de los Fondos “OPTIMAL” que ambas demandadas realizaron con dinero de sus clientes y que colocaron en “Maddoff Investment Securities Group».
En primer la Cámara descartó una prórroga de jurisdicción que se encontraba inserta en los contratos con cláusulas predispuestas suscriptos por los miembros del grupo afectado y que la parte demandada había invocado para fundar su excepción de competencia. Descartada esta cláusula, y a falta de tratados internacionales que rijan el asunto, el tribunal afirmó que «no cabe sino buscar la solución en las reglas generales de atribución de jurisdicción en el Derecho Procesal Internacional de fuente interna».
En este sentido, señaló que en casos como el presente la competencia está determinada por el lugar de cumplimiento del contrato (conf. arts. 1215 y 1216 del Cód. Civil). Posición que además encuentra sustento en la doctrina de la CSJN según la cual «cuando se trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, [la voluntad del legislador consiste en] dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia (Fallos 321:2894).
Para definir el lugar de cumplimiento el tribunal acudió a las enseñanzas de Boggiano y señaló que se trata de «cualquier lugar (…) sea o no el que incumbe a la prestación típica sustancialmente relevante para seleccionar el derecho aplicable».
Así, la Cámara se expidió confirmando la competencia de la justicia argentina ya que «el sub lite versaría sobre la inversión de dinero de los ciudadanos de Nuestro País, captada –por sí o por interpósita persona- por distintas entidades radicadas, según el caso, en Argentina, España, Suiza, Estados Unidos o Bahamas para la compra de cuotas partes de los fondos Optimal constituídos en Irlanda y Bahamas y de propiedad de una entidad española (‘Banco Santander S.A.’), los cuales fueron finalmente supervisados por ‘Madoff Investment Securites Group’, con oficinas centrales en Nueva York”.