La Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) promovió demanda por daño ambiental colectivo ante el Juzgado Federal de Salta contra distintas empresas privadas concesionarias de hidrocarburos. Su pretensión llevaba por objeto obtener «la recomposición integral del ambiente en el área de exploración y explotación de las demandadas denominada ‘Cuenca Hidrocarburífera Noroeste’, la que abarca parte de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Santiago del Estero y Formosa». También perseguía que se ordene la contratación de un seguro ambiental y, eventualmente, se condene a pagar una indemnización dineraria en caso de no ser posible la recomposición del ambiente dañado.
El caso tramita en el expediente «ASSUPA vs. Braspetro y otras s. Daño ambiental». Llamado a intervenir, el Juzgado Federal de Salta remitió el expediente a la CSJN por entender que la causa correspondía a la competencia originaria de dicho tribunal. Ello así, según sostuvo en su declaración de incompetencia, por entender que el proceso debe ser integrado necesariamente con las provincias afectadas (arts. 41 y 121 de la CN).
Ya en fecha 20 de Marzo de 2012 la CSJN rechazó la causa y la devolvió a su Juzgado de origen. Para ello hizo suyos los fundamentos de la Procuradora, quien subrayó el carácter taxativo del art. 117 de la CN y recordó que la pretensión actora no tiene por objeto «imputar responsabilidad alguna a las provincias cuyos ecosistemas se presumen afectados, ni al Estado Nacional, a quien sólo lo cita como tercero a los efectos del art. 34 de la Ley 25675». Por tanto, sostuvo, no se configura un supuesto de competencia originaria del máximo tribunal.
Además de la mencionada remisión es interesante ver cómo la CSJN distinguió este caso de otro iniciado por la misma organización del tercer sector. Caso con similar objeto y que efectivamente se encuentra tramitando en instancia originaria de la CSJN. Me refiero a «Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental» (sentencia del 13 de Julio de 2004, Fallos 327:2967). En este sentido, la Corte apuntó que en el presente caso la actora no atribuye responsabilidad alguna a los Estados provinciales, sea por acción u omisión, ni persigue una condena contra ellos (lo que sí ocurría en el precedente citado).
La Justicia en Salta; tiene la oportunidad histórica única de ayudar al Poder Ejecutivo Nacional a demostrar el “pasivo Ambiental” que les dejó Repsol a los Argentinos. Y volcar para la remediación, más de lo que pretende cobrarnos Repsol a los argentinos. Y volcar al circuito económico de los Gobiernos; principalmente el Gov de SALTA, también Jujuy, Tucumán, Chaco, Santiago del Estero y Formosa de divisas genuinas en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones constitucionales para un Derecho a un Ambiente sano. Ricardo APIS
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