La CSJN revocó el rechazo de la demanda colectiva que persigue la restitución del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias (Ley N° 25.413) trasladado en forma indebida a los clientes de Telefónica de Argentina S.A. (*FED)

En fecha 15 de Septiembre de 2015 la CSJN dictó sentencia en autos «Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN – ley 25.413 – M. O. Economía – resolución 72/03 y otro s/ proceso de conocimiento» (Expte. N° CSJ 63/2013 (49-Ul/CS1), revocando la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la demanda iniciada «con el objeto de que se ordenara el reintegro de las sumas de dinero liquidadas y trasladadas a los usuarios del servicio por Telefónica de Argentina S.A., en concepto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (ley 25.413), correspondientes al período anterior al 7 de febrero del año 2003″.

Según se desprende del fallo, «en autos no está discutido que, una vez sancionada la ley 25.413, Telefónica de Argentina S.A. comenzó a trasladar el impuesto a sus usuarios a pesar de que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) no había aprobado la metodología para su cálculo».  De hecho, por Nota N° 1128/02 la CNC «le ordenó a la empresa abstenerse de trasladar el gravamen a las tarifas y reintegrar los montos ya facturados a los usuarios en ese concepto». Las impugnaciones contra esta nota por parte de la empresa fueron rechazadas por la Resolución N° 71/03 del Ministerio de Economía (dictada el 4 de febrero de 2003), a través de la cual también se dispuso el inicio de un procedimiento sancionatorio.  Ese mismo día el Ministerio de Economía dictó también la Resolución N° 72/03, estableciendo una nueva metodología «para calcular la incidencia del impuesto aplicable a los importes ingresados al Fisco por las empresas licenciatarias, a partir de la fecha de su entrada en vigencia» (considerando 4°).

En este contexto, la Corte precisó que «la cuestión sometida a consideración del Tribunal consiste en determinar si Telefónica de Argentina S .A. tenía derecho a trasladar el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias a la tarifa antes de la vigencia de la metodología aprobada por la resolución 72/03 o si por el contrario, sólo podía ejecutar dicho traslado una vez ejercido el control por parte de la autoridad regulatoria» (considerando 5°).

Y luego de analizar el complejo entramado normativo que regulaba el asunto, el tribunal concluyó que «al dictar la resolución 72/03 en la misma fecha en que dictó la resolución 71/03, el Ministerio de Economía no tuvo la intención de convalidar hacia el pasado el cobro del impuesto a los usuarios, sino tan solo la de permitir el traslado del impuesto hacia el futuro sobre la base de metodología que por el mismo acto aprobaba e incluir las sumas que hubiese pagado Telefónica de Argentina S .A. en el proceso de renegociación contractual autorizado por la ley 25.561» (considerando 6°).

De este modo, revocó la decisión de la Cámara y reenvió el expediente para el dictado de un nuevo pronunciamiento, donde además deberá adecuarse la imposición de costas (en razón de esto último, la Corte no trató el recurso fundado en el art. 55 LDC y dirigido contra la imposición de costas efectuada en la instancia ordinaria). A pesar de tratarse de un caso colectivo, promovido por una organización de defensa del consumidor en beneficio de un grupo de usuarios del servicio, la sentencia no abordó ninguna cuestión procesal específica de este campo del derecho.

Fallo completo acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

2 pensamientos

  1. Estimado Francisco: hola, soy Fabiana Duperut Morellato, docente de Derecho Constitucional de la Universidad Champagnat en Mendoza, y Directora de Carrera de la misma Facultad de Derecho.  Me suscribí hace un tiempo a tu página y me resulta de mucho interés. Es por ello, que quería saber si podríamos subir tus publicaciones a la página de la universidad o remitir a un link.  Como vos me digas. El objeto es difundir los temas que publicás, ya que son de interés.  Desde ya, muchas gracias.Atte.Fabiana Duperut Morellato

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