Sentencia colectiva ordena operativizar una Ordenanza municipal para tutelar el derecho a la salud y a la vida de personas en tratamiento de diálisis (*BA)

2015 08 14 Derecho a la salud_Ordenan asegurar tratamientos de diálisisEn fecha 10 de Agosto de 2015 el Juez Marcelo Centeno (titular del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Trenque Lauquen) dictó sentencia de fondo en autos «Cuadrado, Miguel y otros c/ Municipalidad de Carlos Casares s/ amparo colectivo»  (Expte. N° 5304/14), un amparo colectivo promovido por pacientes en diálisis y ciudadanos de Carlos Casares en defensa de su derecho a la salud, a la vida y a una calidad de vida digna.

Luego de resolverse por parte de la SCBA la cuestión formal relativa a la vía procesal para discutir el conflicto (ver post acá) y de confirmarse por parte de la Cámara de Apelaciones la medida cautelar oportunamente trabada en autos (ver post acá), la reciente decisión que comentamos hizo lugar a la pretensión de fondo y condenó al Municipio de Carlos Casares a«1) Arbitrar los medios que estime pertinentes tendientes a reglamentar en un plazo de noventa (90) días la Ordenanza N° 3547/2013, lo cual implica: a) Instalación de una Unidad/Centro de Diálisis en observancia a la ley 22.853 referente a las normas de organización y funcionamiento de la práctica dialítica y las que en consecuencia corresponda observar/aplicar; b) En el caso de la máquina de diálisis y de tratamiento de agua, a los efectos de hacer efectivo el funcionamiento del servicio de terapia intensiva, deberá arbitrar los medios que estime adecuados con motivo de asegurar la asistencia efectiva de un medico nefrólogo y un técnico capacitado».

La sentencia también ordenó al demandado «2) Presentar ante esta sede un plan de trabajo circunstanciado con motivo de evaluar por etapas – mediante entrega de las constancias que así lo acrediten- el cumplimiento de lo aquí dispuesto» y dejó en claro que «5) El incumplimiento de la condena habilitará la imposición de sanciones conminatorias».

La decisión enmarcó el caso en un contexto de exigibilidad de derechos sociales y destacó que los jueces tienen competencia para actuar en «aquellas especiales situaciones frente a las cuales las normas constitucionales exigen que se articulen decisiones de acompañamiento que atiendan a las necesidades más urgentes» . Se señaló también que el servicio bien podría prestarse en la actualidad en otras instalaciones edilicias hasta lograr las obras materiales supuestamente proyectadas para atenderlo, ya que lo importante es proteger inmediatamente la salud y la calidad de vida de los pacientes. En este sentido se tuvo especialmente en cuenta que “el paciente renal es de altísimo riesgo” y que, como destacaron los profesionales nefrologos en el expediente “si el paciente dializa lejos, está siete u ocho horas fuera de su casa, baja su calidad de vida y eso se asocia con un alto riesgo de muerte”.

Fallo completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho