Se confirma la medida cautelar que ordenó a las subdistribuidoras de Litoral Gas S.A. no aplicar el cuadro tarifario 2014 (*FED)

En fecha 6 de Agosto de 2015 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó sentencia en autos «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor»  (Expte. N° 17.423/2014/6), rechazando los recursos de apelación articulados por las subdistribuidoras de gas natural de la zona de Litoral Gas S.A. y confirmando así dos decisiones cautelares del Juez Federal de San Nicolás de los Arroyos, a saber: (i) la del 1 de Octubre de 2014, que extendió a tales sujetos la orden cautelar de no aplicar el nuevo cuadro tarifario del servicio público de gas natural; y (ii) la del 11 de Diciembre de 2014, que prorrogó la vigencia de dicha medida cautelar por el plazo de 6 meses.

El agravio de las 12 subdistribuidoras de la zona fundado en su alegado carácter de «sujetos de la industria del gas independientes de Litoral Gas SA, por no tener relación de subordinación jurídica y/o económica con ésta» fue rechazado sobre la premisa de que la normativa de aplicación al caso determina claramente que «los subdistribuidores se rigen por las reglas básicas de la licencia de distribución otorgada a la licenciataria de la zona y deberán aplicar el reglamento de servicio y los cuadros tarifarios que apruebe ENARGAS para la distribuidora de la zona» (considerando 5°).

Con relación a la alegada incompetencia del magistrado de primera instancia para dictar la medida cautelar, el planteo fue desestimado por la Cámara mediante remisión a lo decidido previamente en el mismo expediente para resolver la declinatoria articulada por el Ministerio de Planificación Federal (considerando 6°).  Ver esa sentencia acá, y el precedente de la CSJN que le sirvió de fundamento acá.

Cabe señalar que la medida cautelar en cuestión se encuentra plenamente vigente ya que fue prorrogada por el magistrado de primera instancia en dos oportunidades más, primero por un mes (sentencia acá) y luego por seis meses (sentencia acá).

El fallo de la Cámara que hora informamos está disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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