
El 27 de octubre de 2024 se presentó otro recurso de reposición in extremis contra la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22 de octubre de 2024 en la causa «Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)» (Expte. CSJ 1569/2004 (40-M)/CS2 – ORIGINARIO), mediante la cual decidió dar por terminado el proceso y su supervisión sobre la ejecución de la sentencia de julio de 2008.
En esta oportunidad, la impugnación fue planteada por las organizaciones que integran el Cuerpo Colegiado que fue conformado por orden de la propia Corte en su sentencia de julio de 2008 (acá pueden consultarse los dos recursos de reposición in extremis interpuestos por la parte actora contra la misma sentencia).
Este Cuerpo Colegiado fue creado por la CSJN con el declarado objetivo de fortalecer la participación ciudadana en esta causa judicial. El Defensor del Pueblo de la Nación fue designado como su coordinador, y su integración se definió con las distintas organizaciones no gubernamentales que estaban por entonces ya presentadas en la causa (Asociación de Vecinos La Boca, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y el Centro de Estudios Legales y Sociales).
Según la sentencia del 2008, sus objetivos son: (i) recoger sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado; (ii) recibir información; y (iii) formular planteos concretos ante la ACUMAR para el mejor logro de los objetivos trazados en el programa.
El Defensor del Pueblo estaba para ese entonces muy involucrado con el problema de fondo debido a anteriores actividades relacionadas con el caso. En cumplimiento de la sentencia, el organismo creó formalmente el Cuerpo Colegiado y aprobó su reglamento interno de funcionamiento mediante la Resolución N° 100/08.
Este mecanismo de participación fue, sin lugar a dudas, una de las novedades más interesantes de la sentencia de julio de 2008.
Ahora, las cuatro organizaciones que conforman el Cuerpo Colegiado, sin la Defensoría del Pueblo (vacante y sin capacidad de intervenir en causas judiciales, ver esta resolución de la CSJN del 1 de noviembre de 2016), articularon un recurso de reposición in extremis para que la CSJN «revise una decisión a todas luces errónea que provocará un retroceso monumental respecto de los avances logrados hasta la fecha en materia de recomposición ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo y revoque por contrario imperio la finalización de la causa ordenada el 22 de octubre de 2024».
Entre los fundamentos de la impugnación se destaca el detallado señalamiento de la evidente contradicción de la sentencia con hechos, informes de la ACUMAR y decisiones previas del propio tribunal y de los jueces en quienes fue delegada la ejecución.
Igualmente, los planteos vinculados con el contexto en que se tomó la decisión (en especial, el reciente y severo recorte presupuestario de la ACUMAR) y el retroceso que supondrá para el saneamiento de la zona impactada por la contaminación y grandes grupos de habitantes que allí residen.
En otro orden, el recurso cuestiona el carácter regresivo de la decisión en materia de protección de derechos socio-ambientales, subrayando al respecto que «Ello se pone de manifiesto al comparar la sentencia del Tribunal de 2008, el desarrollo del proceso de ejecución de esta decisión que llevó a la creación de una institucionalidad administrativa y judicial de seguimiento y protección de derechos, con la resolución dictada el pasado 22/10/24 que significa un grave paso hacias atrás. Los alcances de esta última decisión tendrán efectos regresivos en múltiples dimensiones vinculadas el agravamiento de la violación de los derechos de la población afectada, la eliminación de mecanismos de control y rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria, acceso a la justicia y negación de la participación social en el proceso».
También se plantea como crítica a la sentencia no hacerse cargo del desmantelamiento de los mecanismos de seguimiento y control presupuestario, la calificación del daño moral colectivo como “prematuro y conjetural”, la completa ausencia de análisis para encontrar alternativas al cierre de la causa, en violación de los principios pro agua y pro natura, la abierta violación que supone la sentencia para el derecho de participación y de acceso a la justicia de las personas que habitan en la cuenca, y, finalmente, la falta de ponderación de la afectación diferenciada en niños, niñas y adolescentes.
En el petitorio del recurso se solicita lo siguiente:
«2. Previo a resolver el recurso, corra traslado al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, para asegurar así la debida protección de los derechos de la población de la Cuenca y la legalidad del procedimiento.
3. Revoque por contrario imperio la finalización de la causa ordenada el 22 de octubre de 2024.
4. Se convoque a la audiencia que fuera solicitada por este Cuerpo Colegiado el 17 de junio de 2024, en la cual se asegure un mecanismo de participación directa para la población de la Cuenca».
El recurso de reposición in extremis puede descargarse acá.
Y acá la presentación del 17 de junio de 2024 a la cual se hace referencia en dicho recurso.
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