Tutela colectiva del derecho al hábitat y urbanización de barrios populares. Impugnación del Decreto 193/2024. Ordenan a la SISU informar sobre numerosas cuestiones (*FED / PBA)

El 7 de octubre de 2024 el Juzgado Federal de Pehuajó dictó resolución en la causa «CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO» (Expte. FLP 15854/2024), la cual tiene por objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 193/24, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto modificó las asignaciones especificas de lo recaudados por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (en adelante “Impuesto PAIS”) y eliminó, así, la principal fuente de financiamiento del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (en adelante “FISU”).

En esta reciente decisión de la causa, el Juzgado tuvo por presentadas a numerosas personas, instituciones y organismos públicos que solicitaron intervenir en el caso como parte, o bien adhirieron a la presentación realizada por la parte actora.

Además, ordenó a la Subsecretaría de Integración Socio Urbana (SISU), dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, que informe sobre numerosas cuestiones vinculadas con el objeto del caso:

«Atento a la medida de prueba informativa solicitada, y advirtiendo que el contenido resultante de esta puede ser dirimente para la resolución de la medida cautelar peticionada por las partes, líbrese oficio por Secretaría dirigido a la Subsecretaría de Integración Socio Urbana (SISU) dependiente en la actualidad del Ministerio de Economía de la Nación, a fines de que, en el plazo de diez (10) días de requerido, tenga a bien informar:

– Ingresos transferidos al FISU en virtud de las disposiciones del art. 42, inc. B) de la ley 27.541, desde el mes de enero de 2023 a la fecha con un detalle mensual de estos.

– Ingresos transferidos al FISU, en forma general, a los fines del cumplimiento de las disposiciones y objetivos surgidos de la ley 27.543, desde el mes de enero de 2023 a la fecha con un detalle mensual de estos.

– Cantidad de obras de urbanización de «barrios populares», registrados en RENABAP conforme objetivos plasmados en la ley 27.543, en ejecución a la fecha del respectivo informe, detalle del grado de avance de las mismas, discriminando su avance mensual y ubicación geográfica.

– Estado de cumplimiento de los denominados “Convenios Específicos” suscriptos con las distintas municipalidades del país como unidades ejecutoras de las obras de urbanización y detalle histórico de desembolsos efectuado a cada una de ellas desde la sanción de la ley 27.543 a la fecha del informe.

– Cantidad de familias que habitan los «barrios populares» registrados en RENABAP al día de la fecha con un desagregado de niños, niñas y adolescentes».

Finalmente, en atención a la ampliación de la pretensión principal del caso por parte de algunas de las nuevas partes presentadas en el expediente, se ordenó comunicar de ello al Registro Público de Procesos Colectivos para que proceda a la debida registración del caso.

Resolución completa acá.

Acá y acá entradas previsa del blog sobre el asunto.

Avatar de Desconocido

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho