El 23 de mayo de 2025 el Juzgado Federal de Pehuajó se expidió en el expediente «CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO» (FLP 15854/2024), ordenando preventivamente, como medida interina, «suspender, por el plazo de sustanciación de la cautelar de no innovar requerida, los efectos y la aplicación de los arts. 1, 4, 5 y 8 del Decreto n° 312/2025 y la liquidación de la totalidad del patrimonio que compone el Fondo de Integración Socio Urbana».
En el caso fue promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros actores con el objeto de discutir la suspensión de obras de urbanización en barrios populares, lo cual fue ampliado posteriormente debido a la disolución del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a través del Decreto 312/2025.
La pretensión inicial buscaba la suspensión de los efectos del Decreto N° 193/24, que reasignó partidas del impuesto «PAIS» destinadas a tales obras. Posteriormente, se amplió para incluir una medida cautelar positiva que garantizara la continuidad de las obras a través del financiamiento comprometido por la Ley N° 27.453.
La Defensoría Pública Oficial de Pehuajó asumió la representación de los niños, niñas y adolescentes que habitan en estos barrios y la causa fue declarada admisible como proceso colectivo, así como debidamente inscripta en el registro de la CSJN.
El 15 de noviembre de 2024, el juzgado hizo lugar a una medida cautelar positiva (art. 14, Ley 26.854) mediante la cual ordenó al Estado Nacional (PEN) «instar los medios necesarios, siempre en orden a los recursos disponibles y ultimando los esfuerzos en tal sentido (…) tendientes a la continuidad de la política pública consistente en la integración socio urbana de los ‘barrios populares’ registrados en RENABAP que fuera declarada de interés público mediante la ley n° 27.453». También se emplazó al PEN a confeccionar, en un plazo máximo de tres meses, un plan de actuación conjunto con los estados locales. Además, se ordenó al PEN informar mensualmente sobre las líneas de acción y los fondos girados al FISU y a las unidades ejecutoras (previamente ya se le había requerido información de diversa índole sobre el tema).
Transcurrido el plazo de tres meses establecido en dicha resolución, el PEN no presentó el plan de actuación ni informó mensualmente sobre el cumplimiento de la cautelar. Se libraron entonces oficios al PEN y, específicamente, al Subsecretario de Integración Socio Urbana, Sr. Sebastián Pareja, solicitando el informe del plan de actuación, bajo apercibimiento de ley. También se otorgó una prórroga excepcional de veinte (20) días al PEN para presentar el informe.
Antes del vencimiento de la prórroga, el CELS denunció que el 8 de mayo de 2025 se publicó el Decreto N° 312/2025, mediante el cual se dispuso la disolución del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU). El Decreto N° 312/2025 establece que los recursos del FISU serían transferidos al Tesoro Nacional y declarados de «libre disponibilidad».
El juzgado consideró ahora que la disolución del FISU es una «evidencia de incumplimiento deliberado» a la medida cautelar de noviembre de 2024.
La respuesta del PEN, finalmente presentada con firma de un funcionario de menor rango y dirigida a un juez de otra jurisdicción e instancia, fue considerada «lacónica», «evasiva y dilatoria», además de no responder a las diversas cuestiones ordenadas en la cautelar de noviembre de 2024. El juzgado destaca que la respuesta «ni siquiera es suscripta por el titular y responsable de la citada área a la que fuera dirigido el emplazamiento».
Ante la disolución del FISU, los actores solicitaron una medida cautelar de no innovar y una medida cautelar interina para suspender los efectos de los artículos 1, 4, 5 y 8 del Decreto N° 312/2025 y que el Estado Nacional se abstenga de implementarlos. El juzgado analizó su procedencia en los términos del artículo 4 de la Ley 26.854 y consideró verificados preliminarmente los requisitos necesarios para ordenar que no se modifique la situación en torno al programa.
Respecto de la verosimilitud del Derecho, destaca la raigambre constitucional y convencional de los derechos invocados (acceso a la vivienda digna, salud, ambiente sano, etc.) y las obligaciones exigibles al Estado Nacional establecidas en la Ley N° 27.453. En cuanto al peligro en la Demora, el juzgado entiende que está acreditado poruqe el Decreto N° 312/2025 se encuentra vigente y los fondos del FISU, de naturaleza tributaria y con asignación específica por ley, al ser declarados de «libre disponibilidad», podrían destinarse a toras finalidades y, así, tornar irreversibles los efectos de su liquidación.
El Juzgado también aplicó astreintes (sanciones conminatorias) por entender que hubo un claro «incumplimiento de la manda judicial ordenada en autos» por parte del PEN, lo cual está evidenciado por la falta de respuesta oportuna y por el contenido evasivo de la respuesta final.
Esta conducta refleja una «clara postura evasiva y dilatoria por parte del Poder Ejecutivo Nacional».
Por ello, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del CPCCN y respaldado por jurisprudencia de la CSJN (cita el precedente «Bernardes, Jorge Alberto»), aplicó al Sr. Sebastián Pareja, Subsecretario de Integración Socio Urbana, a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000) por día de demora en el cumplimiento de lo ordenado en el auto interlocutorio del 15 de noviembre de 2024.
El Juzgado aclara que esta sanción «no posee naturaleza cautelar, sino que constituyen una medida de coerción destinada a hacer que el incumplidor (…) cumpla con una obligación impuesta en sede judicial».
De la resolución también surge otra cosa interesante: atendiendo al carácter colectivo del proceso y al interés público de la urbanización de barrios populares (declarado por Ley N° 27.453), se decide comunicar la resolución a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y exhortar al Congreso a que, en uso de sus atribuciones constitucionales, «arbitre las medidas necesarias para contemplar y/o establecer mecanismos de financiamiento para la continuidad de la política pública antes mencionada».
