Tutela del derecho al hábitat y desfinanciamiento de políticas públicas para la integración socio urbana de barrios populares. Fundamentos de la demanda y estado del caso contra el Decreto 193/2024 y la reasignación del Impuesto PAIS (*FED / PBA)

Por M. Yasmin Aguirre

El fondo fiduciario para la Integración Socio Urbana es parte de una política pública habitacional que busca mejorar la calidad de vida de más de 5 millones de personas que habitan en Barrios Populares, afectados por diferentes grados de precariedad habitacional y falta de acceso a la tierra. En este caso puntualizamos en el reciente amparo colectivo presentado por habitantes de un Barrio Popular que reclaman el reestablecimiento del financiamiento para la continuidad de las obras de urbanización y servicios y de infraestructura en Barrios Populares.

El día 8 de julio de 2024, un habitante del Barrio Popular CUMBA (ID RENABAP 384) del Municipio de Pehuajó, el CELS y un miembro del colectivo Opción por los pobres, presentaron un amparo colectivo, el cual tramita ante el juez Hector Andres Heim a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Pehuajó bajo la carátula “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO (Expte. N° 15854/2024)”.

Este amparo colectivo tiene como objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 193/24, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”), que ha modificado las asignaciones especificas de lo recaudados por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (en adelante “Impuesto PAIS”), lo que desnaturaliza los fines de la Ley 27.541 y la Ley Nacional de Integración Socio Urbana N° 27.453, eliminando la principal fuente de financiamiento del fideicomiso  Fondo de Integración Socio Urbana (en adelante “FISU”), a un punto que implica su“… virtual eliminación y la paralización e interrupción de un conjunto de obras y acciones para la integración socio urbana de los Barrios Populares, que ponen en serio riesgo la salud, el derecho a la vivienda y a un ambiente sano…”. Especialmente, se afecta a los derechos de poblaciones de mujeres, niños, niñas y adolescentes habitantes de los barrios. Se solicita, además, una medida cautelar urgente para suspender el decreto hasta que se resuelva el fondo del caso y garantizar la continuidad de las obras comprometidas.

A continuación, se expondrán los principales argumentos legales, constitucionales y procesales de los amparistas y al final un estado de situación del caso: 

El decreto N° 193/2024: del exceso normativo a la regresividad de los derechos sociales

Los principales argumentos de los amparistas apuntan a desvirtuar la constitucionalidad del decreto emitido por el PEN (Dto. 193/2024) desde tres pilares claves:  En primer término, sostienen que el PEN incurrió en un  exceso reglamentario al recortar de forma drástica los fondos asignados al FISU. Esta potestad reglamentaria implicó la modificación de la distribución del Impuesto PAIS, afectando significativamente el financiamiento del fondo para la integración sociourbana. Anteriormente, el FISU recibía un 30% del impuesto, que se destinaba a obras de vivienda social y otras iniciativas para la integración urbana. Con la nueva normativa, esta asignación se ha reducido a un 1%, lo que prácticamente desmantela su funcionamiento en la práctica. En paralelo al ejercicio de esta facultad restrictiva a los derechos, el PEN no presentó argumentos que demuestren que los objetivos del FISU fueron cumplidos, debido a que la problemática habitacional continúa siendo una temática grave que ha empeorado de forma notable. Con esto, se devela la intencionalidad de desfinanciar una política pública relacionada con el acceso a la vivienda y al hábitat.

Por otro lado, sostienen que el decreto como acto administrativo estatal es irrazonable y no se encuentra debidamente motivado, por ende, luce inconstitucional. Así sostienen que el recorte de los fondos implica la paralización de muchas obras que se encontraban en ejecución y la imposibilidad de continuarlas y, que, si bien es facultad del PEN tomar decisiones en clave discrecional, esta facultad debe ser ejercida con una mayor grado de proporción de justificaciones y razones. Sin embargo en este caso, se impide comprender el impacto de esta medida y las razones de la reducción drástica de los fondos destinados a la integración socio-urbana.

Finalmente señalan que, el decreto presenta un carácter regresivo que afecta de forma directa a los derechos fundamentales de los habitantes de los Barrios Populares, afectando el principio de progresividad y prohibición de regresividad que obliga a los Estado a avanzar en la protección de los DESCA e impide, que se tomen medidas que reduzcan o eliminen los derechos previamente garantizados. No obstante, el decreto en cuestión no solo modifica los objetivos tenidos en mira por el legislador (las leyes 27.541 y  27.453), sino que es regresivo al reasignar las partidas destinadas al FISU, situación prohibida por los principios del derecho internacional de los derechos humanos, que establecen la obligación del Estado de no retroceder en la protección de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables.

Los Barrios Populares en riesgo: datos que revelan los derechos vulnerados y las políticas públicas en retroceso 

El derecho a la Integración Socio Urbana y la urbanización de Barrios Populares está reconocido en la Ley 27.453, que establece las obligaciones del Estado para financiar acciones en los barrios del RENABAP. Este derecho está vinculado a garantías fundamentales como vivienda, salud y un ambiente sano. Sin embargo, la reciente decisión del PEN de desfinanciar el FISU incumple con las obligaciones constitucionales y legales, lo que virtualmente deroga el principal instrumento para la integración sociourbana. Esto afecta a cientos de miles de familias en Barrios Populares, agravando su vulnerabilidad y poniendo en riesgo su salud y acceso a servicios básicos. Esta situacion se refleja en impactos concretos sobre:

1). La caída de la recaudación para el FISU: En marzo de 2024, el FISU recibió solo 46 millones de pesos, una cantidad insuficiente para mantener en marcha los proyectos esenciales destinados a mejorar las condiciones de vida en los Barrios Populares. Esta caída drástica impacta directamente en su capacidad de financiar proyectos esenciales.

2) La paralización de las obras y proyectos: Debido a la falta de recursos, las 30,055 obras financiadas por el FISU están actualmente paralizadas. Esto incluye 1,014 proyectos relacionados con la integración urbana y 29,041 del programa «Mi Pieza». Estas obras son cruciales para garantizar el acceso a servicios básicos como agua potable, energía eléctrica y redes cloacales, lo que afecta a aproximadamente 330,000 familias.

3) Los efectos particulares en el programa “Mi Pieza”: Este programa, dirigido a mujeres mayores de 18 años que viven en Barrios Populares registrados en el RENABAP, tiene como objetivo mejorar las condiciones de sus viviendas. Sin embargo, la falta de financiamiento ha retrasado los sorteos en los que participan 234,000 mujeres que esperan obtener fondos para reparar o ampliar sus hogares. En total, esto afecta indirectamente a 970,000 personas, de las cuales 430,000 son niños, niñas y adolescentes. Asimismo para las 29,041 mujeres que ya habían comenzado las obras de mejora en sus viviendas, el segundo desembolso necesario para completarlas también está paralizado. Esto implica que muchas viviendas se encuentran en condiciones precarias mientras esperan los fondos para terminar las reparaciones o ampliaciones.

    El marco de la acción colectiva: criterios de admisibilidad y procedencia

    ¿Quiénes y dónde plantean la demanda colectiva? 

    Este caso es planteado por el CELS, una organización de la sociedad civil que argumenta estar legitimada para actuar representación de la masa colectiva conforme al articulo 43 Constitución Nacional dado que en el caso “…se discuten cuestiones atinentes a la afectación de derechos humanos en que se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva”. 

    Esta acción judicial representa los intereses de la masa colectiva de afectados integrada no solo por “… los habitantes del barrio popular CUMBA (ID RENABAP 384) del Registro RENABAP, sino a todas aquellas personas que residen en los casi 6.500 barrios populares que ya se enfrentan a la vulneración de muchos de sus derechos básicos (siendo el impacto aun) mas gravoso en mujeres, niños y niñas y adultos mayores”. Es decir, el grupo afectado es toda persona que habita un barrio popular que se encuentra identificado e individualizado en el Registro RENABAP, donde se registran tanto los bienes inmuebles como las personas que allí lo habitan.

    Asimismo, los amparistas decidieron litigar el caso dentro de la Justicia Federal de Pehuajó en virtud de que en dicha localidad se encuentra el Barrio Popular que habitan los actores.

    ¿Cómo se construye un caso de derechos individuales homogéneos enfocado en los efectos comunes?

    En este caso los amparistas señalan que la causa fáctica y normativa homogénea que provoca la lesión a sus derechos individuales lo constituye “La interrupción casi total del financiamiento de las acciones de integración socio urbana para los barrios populares (…)”. Esta “afecta el derecho a un hábitat adecuado para millones de personas de todo el país. Peor aun, el PEN incurre en la omisión de financiar la urbanización de las villas y asentamientos en el marco de la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares declarada por el Congreso Nacional y agravada actualmente por el contexto de crisis económica y social.”

    Por su parte, la pretensión la enfocan en los efectos comunes, al solicitar que “…se declare la inconstitucionalidad de la parte pertinente del Decreto 193/24 como medida restrictiva del derecho a una vivienda digna.”.

    ¿En que estado de situación se encuentra el caso?

    En un posteo anterior contamos que el día 2 de septiembre tribunal dispuso tramitar el proceso y solicitar al Registro Público de Procesos Colectivos que informe respecto de la existencia de otros procesos colectivos en trámite. Por último contamos que el día 9 se dispuso la publicación edictos a fin de que los miembros del grupo que quieran quedar excluidos del proceso y de los alcances de la sentencia, así lo manifiesten en el plazo de 5 días desde la última publicación.

    La demanda presentada puede leerse por acá.