
El 1 de noviembre de 2021 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en «Del Corro, Patricio y Otros c/GCBA s/amparo» (Expte. N° 36966/2016-0), confirmando parcialmente, por mayoría, la sentencia de grado que obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a resolver la falta de vacantes en las escuelas públicas de niveles primario y secundario.
Dicha decisión inicial, ratificada parcialmente por la Cámara, estableció un remedio estructural con un claro objetivo y órdenes específicas concretas. En tal sentido, condenó al GCBA a:
«1) que adopte «las medidas necesarias e inmediatas a fin de cesar en su omisión de asegurar y garantizar el acceso a la Educación Primaria y Secundaria” en los distritos escolares 1, 5, 13, 19, 20 y 21;
2) que instrumente una ayuda económica a los tutores o responsables que deben acompañar a los niños a establecimientos educativos ubicados a más de diez (10) cuadras de sus viviendas, garantizando que se cubra el costo de ochenta (80) viajes de colectivo/subte como mínimo;
3) que informe, publique y actualice permanentemente en la página oficial del GCBA cuáles son las cincuenta y cuatro (54) escuelas nuevas construidas por esta gestión (2016/2019), detallando si se trata de obra nueva, de mantenimiento, de ampliación, de mudanza, fecha de inicio y finalización, tipo de nivel del centro educativo, cantidad de vacantes que ofrece, domicilio y distrito escolar al que pertenece;
4) que publique en su página web toda la información relativa a la cantidad de vacantes disponibles por distrito escolar en tiempo real;
5) que efectúe las acciones necesarias a fin de que los recorridos y frecuencias del servicio público de transporte incluyan y cubran las necesidades de traslado de los barrios vulnerados de la Ciudad».
En cuanto a la sentencia de Cámara, el voto de la mayoría (Zuleta y Corti) analizó por separado los agravios contra cada uno de tales puntos y confirmó tres de ellos.
Sobre el punto 1 de la condena, los jueces consideraron que «es la propia demandada la que ha acompañado datos que sirvieron de base para que la jueza decidiera como lo hizo».
Respecto de los puntos 3 y 4, remitieron a los fundamentos del dictamen fiscal y señalaron que las dificultades técnicas alegadas por el GCBA «no han sido demostradas, y si se deben a la forma en que se cargan los datos, no se ha argumentado acerca de por qué no podrían cargarse de otro modo».
Los puntos 2 y 5, por el contrario, fueron revocados por el tribunal con fundamento en que lesionaban el principio de congruencia por no haber sido objeto de discusión durante el proceso. Al respecto señalaron:
«La instrumentación de una ayuda económica a los tutores o responsables que deben acompañar a los niños a establecimientos educativos ubicados a más de diez cuadras de sus viviendas (punto 2), no forma parte del objeto de autos.
Tampoco forma parte del objeto de autos efectuar las acciones necesarias a fin de que los recorridos y frecuencias del servicio público de transporte incluyan y cubran las necesidades de traslado de los barrios vulnerados de la Ciudad (punto 5)».
La disidencia parcial entendió que también correspondía revocar las órdenes establecidas en los puntos 3 y 4.
Sentencia de Cámara disponible acá.
Informe de ACIJ sobre vacantes en las escuelas públicas de CABA acá.