Sombras y luces de la tutela colectiva en el proceso civil peruano (*DOCT / *PER)

Compartimos el trabajo de Christian Delgado Suárez «Sombras y luces de la tutela colectiva en el proceso civil peruano», publicado como capítulo 6 de la obra colectiva de Sérgio Cruz Arenhart y Marco Félix Jobim (Organizadores) «Processos Estruturais», 3era edição, revista, atualizada e ampliada, Editora JusPodivm, 2021.

Como se indica en el resumen:

«El presente artículo tiene por objetivo diagnosticar de forma crítica y propositiva el régimen procesal civil colectivo a nivel nacional. Para ello se revisa la redacción normativa contenida en el art. 82º a efecto de determinar si lo regulado es suficiente o si, por el contrario, merece una propuesta de reforma. Asimismo, a través del método empírico se hace referencia a la baja incidencia en la participación como representante adecuado en estas acciones de la Defensoría del Pueblo del Perú. A través de una permanente metodología sociológica pretendemos evidenciar que antes de cualquier trabajo legislativo de reforma del régimen de tutela colectiva en nuestro país, es necesario el estudio y reconocimiento de nuestro contexto, de la conflictualidad social y del posible control judicial de políticas públicas«.

Entre otras cosas, el autor concluye señalando que:

«Una sociedad matizada por la alta exigencia de intercambio comercial de bienes y servicios así como la expansiva actividad estatal en la propia economía impacta de forma directa en el ámbito jurídico de grupos y colectividades menos protegidas y minoritarias. Tal constatación exige que el mismo Estado deba propiciar métodos [precisamente, tutelas jurisdiccionales] destinadas a prevenir, cesar o indemnizar los actos que puedan generar vulneraciones a derechos colectivos.

No obstante, la actual reglamentación de los derechos colectivos lato sensu y su defensa dada por el art. 82º del CPC peruano no termina por abarcar todas las situaciones materiales que podrían enervar la tutela colectiva de derechos. Para ello se ha constatado que sólo a nivel de redacción y técnica procesal, el único dispositivo dedicado a esta tutela jurisdiccional es confuso, contradictorio y omite la integración de las restantes categorías de derechos colectivos lato sensu, así como de técnicas procesales adecuadas a la tutela colectiva».

Disponible para descargar acá y en la página del autor en Academia.edu.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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