Los municipios no están legitimados para impugnar la IVE (*DOCT)

Compartimos el trabajo de Enrique José Marchiaro «Los municipios no están legitimados para impugnar la IVE», publicado en La Ley Litoral del mes de abril de 2021.

Entre otras cuestiones se sostiene allí que:

«La legitimación activa municipal aquí analizada es la vinculada a derechos de incidencia colectiva y no por temas municipales propios (arts. 123 y 75, inc. 30, CN). La diferencia es muy importante, pues los primeros se refieren a derechos de terceros y no de la Municipalidad como tal, mientras que los segundos si son propios del ente público local.

Cuando nos referimos a temas municipales propios nos referimos a derechos que también pueden ser colectivos, pero que la Municipalidad tutela como ente público en dicha condición. En el tema del aborto o en los derechos de usuarios y consumidores, en cambio, se trata de derechos colectivos (que se superponen con competencias municipales concurrentes) que la Municipalidad lleva a sede judicial “representando a todo el colectivo local”.

En la legitimación activa municipal —por lo menos hasta este momento del desarrollo doctrinario y jurisprudencial— en relación con los derechos colectivos, deberá haber una “superposición” de estos con competencias municipales, aunque sea implícitas.

Es un tema ciertamente complejo y nuevo, por ello solo hay dos precedentes de la CS, donde como regla se rechaza la legitimación municipal activa en temas que no sean estrictamente municipales.

La primera vez que la CS reconoció legitimación activa a un municipio en representación de sus vecinos afectados —y no del municipio como tal— fue en el caso “Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Entre Ríos y otros” del 9/12/2009, donde se debatió el tema de los incendios en las islas del Paraná.

En cambio, no se reconoce esta legitimación en temas que no sean estrictamente municipales —“Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión s/ Amparo” del 23/09/2014— donde el ente público local accionó en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio de televisión por cable de su ciudad.

En dicha sentencia los ministros parten de “Halabi” y sostiene que “…el debate gira en torno a un eventual incumplimiento de una norma emanada de una autoridad nacional sobre una cuestión de orden federal, que excede, en principio, la normal competencia del municipio de velar por la administración de los intereses locales (conf. arts. 190 y 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y sobre la cual, la autoridad nacional referida cuenta con medios legales para hacer cumplir sus decisiones en un marco procedimental en el cual, a su vez, la accionada pueda contar con las garantías que hacen a la tutela efectiva de sus derechos”.

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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