Tutela colectiva del derecho a la educación: amparo y medida cautelar en jurisdicción local para impugnar el DNU N° 241/2021 en cuanto suspende las clases presenciales frente a la segunda ola de Covid-19 (*CBA)

La Defensora Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Defensoría Oficial No 3, y la Asesora Tutelar ante los Juzgados de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Asesoría Tutelar No 4, junto con un grupo de afectadas y afectados, promovieron un amparo colectivo ante los tribunales locales para impugnar el DNU N° 241/2021 en cuanto suspende las clases presenciales en los distintos establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires.

El objeto de la demanda es el siguiente:

«Que, en el carácter invocado en el encabezamiento de este escrito, venimos a deducir formal demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Educación e Innovación), con domicilio en Uruguay 458 de esta Ciudad, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución porteña (conf. asimismo reglas de procedimiento previstas en el ley 2145) por hallarse afectados, de manera cierta y actual y con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, derechos y garantías de rango constitucional, en particular el acceso al derecho a la educación, cuya garantía la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y el derecho internacional de los derechos humanos pone en cabeza del Estado local [1] en cuanto a la disponibilidad real y acceso.

En consecuencia, solicitamos que se ordene al Gobierno de la Ciudad defender la autonomía del Estado de la Ciudad de Buenos Aires frente al dictado del DNU 241/2021, conforme se establece en el art. 6 de la CCABA y garantice la obligatoriedad de la presencialidad en las escuelas públicas y privadas dentro del ejido de la CABA.

Para ello, se solicita que se declare la nulidad absoluta de lo dispuesto en el DNU 241/2021, y que el Gobierno de la Ciudad va a acatar como se verá a continuación y, por ende, se ordene a la demandada a mantener la presencialidad en el acceso a la educación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en el período establecido en aquel y en las futuras prórrogas si las hubiere, en tanto resulta una facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad el determinar el cierre de las escuelas ante la propagación del coronavirus. Asimismo se ordene a la demandada a acreditar con informes técnicos de profesionales vinculados con la materia que nos ocupa que la “presencialidad” incide desfavorablemente en la curva de contagios.

II.2.- Por otro lado, en el marco autorizado por los arts. 15 de la ley de amparo y 177 y ccdtes. del CCAyT, aplicables en virtud de lo dispuesto en el art. 28 de la primera, solicitamos la suspensión de los efectos del DNU 241/2021, en cuanto a suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares, y se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a mantener y garantizar la presencialidad en el acceso a la educación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en el período establecido en aquel y en las futuras prórrogas si las hubiere, en tanto resulta una facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad el determinar el cierre de las escuelas ante la propagación del coronavirus».

Escrito de demanda disponible acá.

Según informan fuentes especializadas, esta mañana el Jefe de Gobierno de la CABA interpuso una acción en instancia originaria de la CSJN para impugnar el señalado DNU. La causa tramita en el expediente CSJ N° 567/2021. Hasta el momento no se encuentra habilitada su consulta pública.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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