El 18 de septiembre de 2020 se presentó en la Legislatura de la Provincia de Chaco un proyecto de «Ley de juicios civiles y comerciales por jurados del pueblo de la provincia de Chaco» (Expte. N° 1463/2020).
El art. 1 de la iniciativa establece como su objeto «garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto en los artículos 5, 24, 75 inc. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 14 de la Constitución Nacional y en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina».
El proyecto también contiene previsiones sobre tutela colectiva, receptando el derecho al debido proceso colectivo y regulando diversos institutos fundamentales para garantizar su respeto:
«Artículo 13: Derecho al debido proceso colectivo. Constituyen presupuestos del debido proceso colectivo, el acceso a la justicia colectiva, la legitimación colectiva, la acreditación y control de la representatividad adecuada, la instrumentación de un procedimiento adecuado de publicidad y notificación del proceso, la posibilidad de optar por ser parte o excluirse, la certificación de la acción, la intervención de amicus curiae, la consagración de registros o dispositivos públicos de información relativa al proceso, un deber calificado de contradicción, una sentencia con alcance de cosa juzgada colectiva y mecanismos de implementación acordes a la complejidad de las soluciones que demandan esta clase de conflictos».
Sobre la garantía de debido proceso colectivo pueden consultarse trabajos acá y acá.
En los fundamentos se sostiene, entre otras cosas, lo siguiente:
«En miras a ser la primer Provincia de Latinoamérica, y la primer Provincia de la Argentina en aplicar el juicio civil y comercial por jurados cumpliendo con la manda del art. 24 de la Constitución Nacional, estableciendo que todas las ramas y fueros del derecho se juzguen por jurados, no excluyendo al fuero civil y comercial.
Se trata de una ley noble, flexible, gradual y aplicable a un número inicial acotado de casos. Se prevé la posibilidad de que los litigantes acudan a un jurado de doce miembros para solucionar sus disputas. Asimismo, las partes poseen el poder de darle una resolución alternativa al conflicto hasta el momento antes del anuncio del veredicto».
Texto completo disponible acá.
Para más información sobre juicio por jurados, consultar la página web de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados
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