El 28 de noviembre de 2019 la Cámara Contencioso Administrativa de la Primera Nominación de Córdoba dictó sentencia en «Moreno, Héctor Pedro y otros c/ Tejamax S.A. y otros s/ Amparo ambiental» (Expte. N° 8.687.830), resolviendo la admisibilidad del amparo colectivo ambiental promovido por diversos afectados y afectadas contra la empresa Tejamax S.A., la Municipalidad de Tanti y la Provincia de Córdoba con causa en la inminente instalación de una planta industrial «construida a la altura del km. 19.5 Ruta 38 (Tanti), por cuanto se trata de una actividad altamente contaminante, que en su fase de construcción ya se encuentra produciendo DAÑO AMBIENTAL».
La demanda también persigue obtener la revocación de «las autorizaciones y/o licencia ambiental otorgadas (en caso que la empresa la tuviera) para el desarrollo de las actividades de la mencionada planta industrial, debiendo cumplir un plan de cierre con posterior saneamiento de suelo, aire y remediación del lugar donde actualmente se encuentra ubicada la misma”.
La decisión que comentamos declaró inadmisible el amparo con relación a Noemí Coria, una de las actoras, «atento no poseer legitimación suficiente, al no acreditar su calidad de “vecina” afectada». Al resto de afectadas y afectados les reconoció su carácter de legitimados colectivos y dispuso la inscripción de la causa en el Registro Público pertinente.
Asimismo, como medidas de publicidad, ordenó «la publicación de edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, a cargo de la parte actora, donde se deberá transcribir la parte resolutiva del presente y los puntos 6 y 7 del considerando; como así también su difusión en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a través de la Oficina de Prensa y Proyección Socio institucional del Tribunal Superior de Justicia».