Tutela colectiva del derecho al trabajo. Ordenan al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires expedirse sobre el pedido de considerar a la abogacía y el servicio de administración de justicia como actividades esenciales (*BA)

El 30 de junio de 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata dictó sentencia en la causa «Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo por mora» (Expte. N° 65403/2020), donde la entidad actora solicitó «se libre orden judicial de pronto despacho con respecto a una presentación efectuada el día 14 de abril del 2020, por la cual se solicitó al Ejecutivo provincial exceptúe de la restricción de aislamiento a todos los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires, que se implemente un protocolo que haga posible la apertura de los jurídicos con atenciones mínimas y que se declare a la justicia como servicio esencial, así como a la labor de los abogados».

La demandada había sostenido su defensa señalando que «el Ejecutivo ha resuelto, con posterioridad al inicio de esta acción, la totalidad de las peticiones efectuadas por la actora el día 14 de abril del 2020 mediante la Resolución N° 260/20, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se aprobó el listado de actividades y servicios por fase, incluyendo al “servicio jurídico” en sendo amplio. Que mediante el Anexo II se aprobó el “Protocolo sanitario para la Concurrencia de las abogadas y abogados de la provincia de Buenos Aires a los estudios jurídicos y para la protección de clientes, empleadas, empleados y colegas”.

El juzgado consideró que «A tenor de lo expresado, entiendo que la causa solo puede proceder parcialmente, puesto que la Administración únicamente ha omitido la respuesta vinculada con el carácter esencial del servicio de juscia, deviniendo abstracta en todo lo demás.

Independientemente de la respuesta que el Poder Ejecutivo brinde a su respecto, solo en ese punto puede apreciarse una demora en la resolución de la solicitud colegial, motivo por el cual no cabe la repulsa de la demanda, teniendo en cuenta el derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la Administración, sobre la cual recae la obligación expresa de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)».

La sentencia otorgó un plazo de 20 días para expedirse sobre la cuestión.

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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