COVID-19 y pretensiones colectivas para lograr ampliación de «actividades esenciales». Rechazaron medida cautelar solicitada por la Cámara de Agencias Oficiales de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (*CBA)

En fecha 17 de junio de 2020 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8 de la CABA dictó sentencia en «Cámara de Agencias Oficiales de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y otro c/ GCBA y otro s/ Amparo» (Expte. N° 3188/2020-0), rechazando la medida cautelar peticionada por la actora (asociación civil que nuclea a más de 1200 Agencias Oficiales) con  el objeto que «se le permita empezar a trabajar a dichas agencias de lotería, aun con las galerías, centros de compra o paseos cerrados, dado que de lo contrario caerían en quebranto. Agregó que, además, dichas agencias están perdiendo toda su clientela la cual está jugando en otras agencias habilitadas generando aun más desigualdad entre las mismas».

La pretensión de fondo tiene por objeto que se “ordene la ampliación de actividades esenciales que se establecen en el artículo 3 del Decreto 163/2020 GCBA, para que los Agentes Oficiales de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) puedan empezar a trabajar recibiendo apuestas”, afirmando que la situación actual vulnera el derecho constitucional a trabajar y ejercer el comercio y la industria lícita.

Para rechazar el pedido cautelar, la sentencia sostuvo que «teniendo en cuenta las circunstancias particulares en cuanto a un contexto de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por las autoridades tanto nacionales como locales y la jurisprudencia del fuero relativa al tema, el tribunal advierte, en el acotado marco de conocimiento que el dictado de la presente medida exige, que no se encuentran  debidamente configurados los requisitos de procedencia del remedio procesal intentado».

Sobre la verosimilitud en el derecho, consideró lo siguiente:

«La restricción dispuesta mediante el decreto loca 206/20 respecto de los locales que se encuentren en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras, que incluye a varias agencias de lotería, con la provisoriedad que importa el dictado de la presente medida, no aparecería manifiestamente desproporcionada con relación a los lineamientos y fines buscados por las normas transcriptas, por cuanto además no estarían limitadas a impedir la concurrencia de personas a las agencias de lotería ubicadas en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras sino respecto de toda actividad que allí se realice».

Asimismo, afirmó que «la restricción dispuesta mediante el decreto local 206/20 respecto de los locales que se encuentren en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras, que incluye a varias agencias de lotería, con la provisoriedad que importa el dictado de la presente medida, no aparecería manifiestamente desproporcionada con relación a los lineamientos y fines buscados por las normas transcriptas, por cuanto además no estarían limitadas a impedir la concurrencia de personas a las agencias de lotería ubicadas en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras sino respecto de toda actividad que allí se realice».

En cuanto al peligro en la demora, se limitó a señalar esto:

«Ante la falta de verosimilitud del derecho invocado resulta innecesario expedirse sobre tal extremo».

Advertimos que este descarte del análisis del peligro en la demora parece contradictorio con lo indicado al inicio del análisis de la medida cautelar, donde el juzgado dijo esto:

«Cabe señalar además que es un principio sentado por la jurisprudencia que para hacer lugar a una medida cautelar, a mayor ‘verosimilitud’, menor necesidad de ‘peligro en la demora’; y a mayor ‘peligro en la demora’, menor necesidad de ‘verosimilitud'».

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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