La defensa colectiva de derechos individuales homogéneos y la CSJN

Compartimos el trabajo de Federico Sedlacek titulado «La defensa colectiva de derechos individuales homogéneos y la CSJN», publicado en el  Suplemento Doctrina Judicial Procesal 2015 (marzo), 09/03/2015, 17, y donde el autor comenta el fallo de la CSJN dictado el 27 de noviembre de 2014 en la causa «Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c. Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S.A. s/ ordinario».

Entre otras cosas, el autor señala allí lo siguiente:

«En «Prudencia» la Corte va en contra del dictamen de la Procuración, el cual remitiera al dictamen ya efectuado en la causa «Citibank», en el cual dicho órgano argumentara a favor de la legitimación de la Asociación actora para plantear el caso colectivamente (utilizando la doctrina sentada por la CSJN en»Halabi» y en «PADEC»), causa en la cual la propia Corte hiciera lugar al recurso, siguiendo dicho dictamen.  Entonces, ¿qué hay en «Prudencia» que hace que el máximo tribunal se desvíe de toda esa línea decisoria? ¿Qué elemento fáctico y/o normativo encontramos para que ello ocurra? ¿Qué es lo que permitió a la Corte diferenciar entre ambas situaciones? (la de «Prudencia» y la de la «Meridional»). Retomaremos esos puntos al final de este trabajo, sin perjuicio de que podamos resolver parte de esos dilemas, analizando el presupuesto específico en cuestión».

Disponible acá y también en el perfil del autor en Academia.edu.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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