Litigios estructurales, riesgo eléctrico y grupos vulnerables: El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordena al GCBA elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24 (*CBA)

En fecha 18 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otros c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” (Expte N° 14676/17) y acumulados, rechazando distintas impugnaciones y confirmando en consecuencia la decisión que en agosto de 2016 había ordenado al GCBA elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24.

Conforme se desprende de la sentencia «La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (en adelante, ACIJ) junto con el Defensor General iniciaron el 26 de noviembre de 2010 una acción de amparo colectivo en representación de los habitantes de la Villa n° 21/24 con el objeto de que se ordenase al GCBA elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para esa Villa, a efectos de superar el estado de riesgo eléctrico existente y la falla estructural en la regularidad y suficiencia en el servicio (fs. 1/33). Un grupo de vecinos (identificados a fs. 375/379 vuelta) adhirieron a la demanda, con asistencia del Dr. Maurino y de la ACIJ».

La sentencia de fondo en primera instancia fue dictada el 09/12/2013. Allí se decidió lo siguiente:

«I.- HACIENDO LUGAR a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ORDENANDO al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ia elaboración de un ‘Proyecto Eléctrico Adecuado’ (conforme lo previsto en el Informe Técnico del ENRE obrante a fs. 872 y en la ‘Guía de Diseño de Redes Eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría A’, aprobado por Resolución ENRE N° 683/2007) para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en el Barrio ‘21-24’ de Barracas, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, el que deberá ser presentado en autos, bajo apercibimiento de imponer las sanciones pecuniarias previstas en el art. 30 del CCAyT en cabeza de los altos funcionarios con responsabilidad en esta materia. // II.- Asimismo, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá ACREDITAR que dicho Proyecto contempla las recomendaciones efectuadas por el Sr. PERITO INGENIERO ELECTRICISTA en su dictamen pericial que obra en autos a fs. 1073/1074 (punto ‘R-B-8’). // III.- Se HACE SABER que el Proyecto en cuestión deberá tener la validación del ENRE en cuanto a su implementación en el Barrio y deberá contar, en cuanto a su viabilidad y concreción, con las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS pertinentes…”.

Apelado ese fallo, el 30/08/2016 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la decisión con algunas variables:

«Rechazó el recurso del GCBA “salvo en lo atinente a la legitimación del señor Defensor General y el plazo de cumplimiento de la sentencia de grado, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos XI.2 y XVIII” (en verdad corresponde al considerando XVII que es el que modifica el plazo, ampliándolo). La jueza Schafrik disintió parcialmente pues reconoció la legitimación al Defensor General para interponer la demanda (fs. 1372/1386 vuelta)» (sentencia completa acá).

El GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad contra dicha sentencia, argumentando allí que «el fallo avanzó sobre las funciones propias del Poder Ejecutivo en cuanto a la forma en la que debían atenderse las pretensiones de los actores sin considerar las razones de interés general, de tipo presupuestaria y de equidad que la Administración debía evaluar para resolver las plurales necesidades que se planteaban en toda la sociedad. Consideró exiguo el plazo asignado para cumplir la sentencia, máxime cuando debía tomar participación la ACUMAR; y, finalmente, cuestionó la imposición de las costas pidiendo que se distribuyeran por su orden».

Ante su rechazo por la Cámara, el expediente llegó al TSJ por vía de un recurso de queja de parte del GCBA y otros recursos extraordinario articulados por distintas partes y con diferente alcance.

Respecto del recurso del GCBA, el voto del juez Lozano señaló lo siguiente:

«En suma, la Cámara tuvo por probado que el GCBA es el titular del servicio de electricidad que presta la compañía EDESUR en toda la villa 21-24, que paga la facturas que por ese servicio emite la compañía y que el servicio es entregado por el GCBA en condiciones que genera serios riesgos para la salud, la vida y los bienes de las personas que viven en ese barrio.

En ese marco, la decisión adoptada no hizo más que hacer responsable al GCBA por una conducta que la Cámara estimó contraria al ordenamiento jurídico por haber puesto en riesgo los mencionados bienes.

3.1. Cualquiera sea el mérito de esa decisión, lo cierto es que no viene discutida por el GCBA recurrente. Sus planteos consisten en denunciar: (i) la improcedencia de la vía, sin señalar cuáles han sido las consecuencias que ella ha proyectado en la decisión final; (ii) la violación de la división de poderes, sin hacerse cargo de que la condena consiste en hacerlo responsable por su conducta, no en obligarlo ejercer una competencia que le es propia o sustituirlo en su ejercicio; y, (iii) la complejidad del plan cuya presentación le impone la condena, sin tomar nota que esa obligación pende del mantenimiento de una conducta, la de suministrar el servicio de electricidad en las condiciones descriptas, voluntariamente asumida.

Por ello, corresponde rechazar la queja del GCBA porque no se observa la conexión que habría entre los planteos formulados y lo resuelto por el a quo».

Los jueces Conde, Weimberg y Casal adhirieron en este punto al voto de Lozano, mientras que Ruiz hizo lo propio según su voto con fundamento en la insuficiencia del recurso: «La lectura de la presentación directa corrobora que los dichos del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia».

Sentencia completa acá.

Acá un trabajo con referencias a distintos litigios estructurales sobre riesgo eléctrico en la Ciudad de Buenos Aires.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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