En fecha 10 de mayo de 2018 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en «Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Nextel Communications Argentina S.R.L. s/ Procesos de conocimiento» (Expte. N° 16.132/2013), revocando la orden de certificación dictada por el juez de primera instancia que dispuso de oficio «delimitar el colectivo representado por la Asociación actora a ‘los afectados que residen en la localidad de San Nicolás de los Arroyos, Partido de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires» (fs. 475 vta.)» cuando el caso había sido planteado en representación de una clase de alcance nacional.
Conforme se desprende del dictamen fiscal al cual remite la sentencia en sus fundamentos, el objeto del caso es el siguiente:
«Por medio del presente proceso, la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos promovió una acción colectiva a fin de que se condene a Nextel Communications Argentina S.A. a cesar en una serie de prácticas consideradas abusivas. Específicamente, en su escrito de demanda la actora solicitó:
(i) se ordene a la demandada a «regularizar la forma de [facturación de] sus servicios de comunicaciones móviles —cualquiera fuere el plan contratado—, de [modo] tal que NEXTEL cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada, de conformidad con lo dispuesto por la Res. 45/12 de la SECOM y los artículos 3 y 25 de la LDC» (fs. 41 vta. /42).
(ii) se declare «la nulidad de las cláusulas contractuales de NEXTEL que establecen […] condiciones [para apropiarse de créditos prepagos adquiridos por los consumidores] y de la Res. 242 de la SECOM por implicar una restricción abusiva a los derechos de los usuarios de los servicios prepagos de Nextel» (fs. 42).
(iii) se reintegre «a los usuarios afectados por estas prácticas abusivas e ilegítimas los […] conceptos [detallados]» (fs. 42).
(iv) se abone «en concepto de multa civil a cada uno de los consumidores afectados […] el importe equivalente a cinco veces […] las sumas cobradas en forma indebida…» (fs. 42 vta.)».
Luego explica:
«Al fundar su legitimación colectiva, la actora hizo hincapié en su aptitud procesal para «promover la […] acción en nombre de todos los usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones móviles afectadas por las mismas prácticas ilegítimas y abusivas que NEXTEL aplica en forma mecánica, masiva y serial a todos sus clientes…» (fs. 43). Asimismo, precisó los alcances de la clase afectada y sostuvo que ella abarca «a dos clases conformadas por todos los usuarios actuales y pasados de NEXTEL que reúnan las […] características [de]: (i) [estar] conformada por los usuarios que, cualquiera sea la modalidad de servicio contratada, hayan abonado los servicios de comunicaciones por fracción de último minuto, finalizando el tramo de conversación antes de los sesenta segundos [o bien] (ii) […] los usuarios que se encuentren vinculados con la empresa mediante la modalidad prepaga y no hayan agotado saldo de sus cargas prepagas antes del vencimiento del periodo previsto para su utilización, habiendo perdido, por tal motivo, el saldo remanente…» (fs. 47 y vta.)».
En este contexto, para recomendar la revocación de la sentencia de grado el dictamen fiscal sostuvo que «la delimitación de la clase se encuentra estrechamente relacionada con los alcances subjetivos de la pretensión, corresponde efectuarla conjuntamente con el análisis de las circunstancias fácticas o jurídicas en que aquella se sustenta por considerar que la afectan de forma homogénea».
Y sobre esta premisa concluye lo siguiente:
«Conforme las pautas reseñadas y en atención a los antecedentes del caso, considero que la restricción del colectivo a los usuarios residentes de San Nicolás de los Arroyos no se condice con la pretensión procesal entablada en autos y, por lo tanto, no cumple con los
parámetros establecidos en la jurisprudencia y Acordadas N° 32/14 y 12/16 de la Corte Suprema.
En efecto, tal y como se desprende de los escritos postulatorios, la acción versa sobre una serie de prácticas que la actora considera contrarias-a las resoluciones de la SECOM que rigen la actividad, por entenderlas lesivas de los intereses económicos de todos los usuarios del servicio de telefonía Nextel adheridos a determinada modalidad del servicio. En tal sentido, lo central para delimitar la clase no se encuentra en el ámbito territorial en el que residen los usuarios, sino en las condiciones de la relación jurídica que vincula a estos con la empresa demandada».
Para sostener su posición, el dictamen señaló también dos cosas:
(i) Que el objeto estatutario de la organización actora carecía de elemento alguno que limitara su representación a los usuarios domiciliados en San Nicolás.
(ii) Que la actora es una asociación inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Cabe señalar que el expediente ya había exigido un pronunciamiento previo de la Cámara sobre los alcances de la certificación del proceso colectivo en los términos del art. 3 del Reglamento aprobado por Acordada CSJN N° 32/2014.
También que en este proceso todos los clientes de la empresa fueron beneficiados por una medida cautelar dictada a fines del año 2013, lo cual produjo una modificación normativa que también se encuentra discutida en el caso por inconstitucional (ya que habilita el redondeo en la facturación hasta los primeros 30 segundos).
Sentencia completa disponible acá.
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