En fecha 13 de julio de 2017 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en autos “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c. Nextel Communiations Argentina S.R.L. s/ Proceso de conocimiento» (Expte. N° 16132/2013), revocando la orden de inscripción dispuesta por el juez de primera instancia sin cumplir previamente con las exigencias del art. 3 del Reglamento aprobado por Acordada N° 32/2014.
Haciendo suyos los fundamentos del dictamen fiscal, la Cámara resolvió «revocar el pronunciamiento apelado y ordenar a la jueza de primera instancia que: (i) identifique el colectivo alcanzado por la presente acción; (ii) se expida sobre la idoneidad de la asociación actora para representar dicho colectivo; y (iii) precise los medios de notificación de la existencia de este proceso a los potenciales interesados».
A pesar de que la empresa resultó vencida en la incidencia, las costas se impusieron en el orden causado. Ello, como en tantos otros supuestos, mediante la invocación dogmática de «las particularidades de la cuestión y el modo en que se resuelve (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)» (acá un trabajo donde cuestionamos este tipo de decisiones).
Texto completo de la sentencia acá.
Acá el dictamen fiscal a cuyos fundamentos remite aquélla.
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