En fecha 22 de agosto de 2017 tres afectados, invocando el carácter de vecinos y concejales, promovieron un amparo colectivo ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, con fundamento en la situación que presenta la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, asi como otras cuestiones ambientales en la ciudad de Salta.
La causa tramita por Expte. N° 600.607/17 y lleva por objeto:
«I.1.- Se ordene a la municipalidad y a la empresa, a cesar de manera urgente e inmediata con la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho humano a la salud, a la salubridad e higiene del municipio, mediante actos administrativos, judiciales o de cualquier otra índole, que impliquen el cese definitivo de todos los actos y omisiones ilegales que llevan adelante, estos son, entre otros:
– verter residuos sólidos urbanos (en adelante R.S.U.), industriales y peligrosos, en un basural acielo abierto, en el Módulo N° 1 del predio del Vertedero San Javier;
– omitir controlar periódicamente las variables técnicas de la operación del relleno, según el Pliego de Condiciones Particulares, y demás normas vigentes
– omitir crear un sistema de evacuación de lluvias que garantice que las mismas no entren en contacto con líquidos lixiviados y sean conducidas a los ríos Arenales y Ancho.
– ventear gases de manera descontrolada a la atmósfera.
-omitir hacer cumplir las políticas ambientales, establecidas por leyes nacionales y provinciales y municipales de orden público: audiencias públicas, estudio de impacto ambiental y social, evaluación de impacto ambiental, seguro ambiental obligatorio, etc.-
I.2.- Se ordene a la municipalidad y a la empresa, en un plazo perentorio no superior a 30 días, a la realización de las tareas de recomposición del bien colectivo dañado, esto es, a la erradicación, saneamiento y posterior clausura del basural a cielo abierto (en adelante B.C.A) existente en la Módulo N° 1, del predio de San Javier, utilizado actualmente por la Municipalidad de Salta, como nuevo vaciadero de R.S.U. generados en la localidad y en municipios vecinos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de nuestra Constitución Nacional: ‘El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezcala ley’.-
I.3.- Se ordene a la Secretaria de Ambiente y a la Secretaria de Recursos Hídricos a ejercer mediante actos administrativos, judiciales o de cualquier otra índole el poder de policía que las leyes 7070 y 7017 le han otorgado, bajo apercibimiento de aplicar ‘astreintes’ a los secretarios de cada área, por cada día de mora del plazo señalado».
Texto completo del escrito de demanda disponible acá.