Flexibilización de la cosa juzgada en procesos colectivos: La Sala F de la CNCom ordenó modificar la modalidad de restitución establecida en un acuerdo transaccional homologado (*NAC)

En fecha 13 de junio de 2017 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en autos «Guiller, Graciela Ruth y otro c/ CENCOSUD S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° 43.374/2011), haciendo lugar a un recurso de apelación promovido por una de las organizaciones de defensa del consumidor que actuó como coactora en el caso y modificando en consecuencia las modalidades de restitución de fondos establecidas en un acuerdo transaccional oportunamente homologado.

El acuerdo había dispuesto que «los fondos que a la fecha no han sido restituidos al consumidor sean depositados (…) en una cuenta de una o ambas ONG actoras con el
alcance y modalidad que emerge de fs. 7053″ (considerando 3).

Posteriormente ambas partes se presentaron conjuntamente para solicitar la modificación del acuerdo a fin de que tales sumas sean depositadas en una cuenta del expediente y a la orden del juez (ver acá).

Este pedido fue rechazado por el Juez de primera instancia con los siguientes argumentos: «Toda vez que la resolución de homologación se encuentra firme, no ha lugar a lo solicitado» (sentencia acá).

Frente a ello, según se desprende del fallo, «Básicamente sostuvieron los quejosos, que el modo en que dispuso el magistrado la restitución de los fondos al tiempo de homologar el acuerdo transaccional, resultó inconveniente y perjudicial para las partes involucradas en especial para los consumidores beneficiarios. Apuntaron en tal sentido, las deficiencias que podrían llegar a configurarse de mantenerse la decisión del magistrado y argumentaron las ventajas de la petición que formulan, en pos de los consumidores que representan. Entre estas últimas destacaron mayor economía de gastos, celeridad y por sobre todo seguridad de cobro para los beneficiarios, que de lo contrario se verían librados a la suerte de las contingencias por la que podría atravesar la ONG» (considerando 2, texto completo del recurso acá).

Para resolver como lo hizo la Cámara sostuvo lo siguiente:

«Evaluar una nueva alternativa de depósito y custodia de los consumidores no puede ser descartado de plano sin ponderar los derechos involucrados y la trascendencia que la cuestión puede proyectar en los intereses de los consumidores.

En ese sentido, y en tanto los derechos comprometidos gozan de tutela constitucional y las modificaciones al acuerdo además de haber sido propuestas por las partes -antes que el magistrado se pronunciara sobre la forma de formular el depósito- apunta a que puedan ser efectivos los derechos de los consumidores con mayor seguridad y estabilidad, no se advierte obstáculo para la modificación que se propone» (considerando 4). 

Además agregó:

«En tanto las modificaciones al acuerdo tienden a resguardar los fondos de los beneficiarios en su integridad, ese derecho no puede verse conculcado por una forma de ejecución inadecuado, que termina por perjudicar a los consumidores que integran el colectivo afectado, que como se sabe es deber de los magistrados resguardar.

Frente ello, y demás fundamentos del Ministerio Público Fiscal, que se comparten y por razones de economía nos remitimos, el recurso debe prosperar en lo que concierne a la modificación de la faz instrumental del acuerdo» (considerando 4°).

Sobre ese piso de marcha y «con base normativa en el art. 511 Cpr», la sentencia resolvió que «se habrá de adecuar la forma en que se ejecutará la restitución de los fondos previstas en el acuerdo homologado respecto de las sumas de dinero que no fueron restituidas a los ex clientes, con la modalidad propiciada por el recurrente, encomendándose al magistrado la adecuación de la resolución en su parte pertinente» (considerando 5).

Texto completo disponible acá.

Acá una reciente decisión de un tribunal neuquino que también modificó la modalidad de liquidación de una sentencia colectiva.

Acá una breve reseña de dos precedentes de las Salas B y C del mismo tribunal que en el año 2014 modificaron modalidades de restitución en el contexto de acuerdos homologados.

Sobre modalidades de liquidación y ejecución de sentencias en este tipo de procesos, trabajos disponibles acá y acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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