En fecha 2 de Febrero de 2017 el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia en autos «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Pardo S.A. s/ Homologación Mediación Ley 13.951» (Expte. Nº 1052), homologando el acuerdo transaccional colectivo celebrado entre las partes en la instancia de mediación prejudicial obligatoria y presentado en el expediente hace poco menos de 3 años.
El reclamo de la organización de defensa del consumidor tuvo origen «en un supuesto error en el cálculo de los intereses correspondientes a deudas en mora que PARDO pudo haber percibido (o bien pretender percibir) en sede judicial de sus clientes morosos sumas de dinero que reflejan una capitalización de intereses que supuestamente no correspondía realizar» (conf. punto 1 de los Antecedentes).
Un error que «se habría producido en el marco de diversos expedientes judiciales radicados ante los Juzgados en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Nicolás, muchos de los cuales ya han sido concluidos mientras que otros se encuentran en pleno trámite» (conf. punto 2 de los Antecedentes), una práctica generalizada y sistemática de la cual UCU tomó noticia «mediante el estudio de numerosos casos individuales de deudores con causas judiciales en el Departamento Judicial San Nicolás que llegaron a sus oficinas para reclamar al respecto» (conf. punto 3 de los Antecedentes).
El acuerdo beneficia a todos los clientes y ex clientes de Pardo S.A. que hubieran sido demandados judicialmente ante los Juzgados Civiles y Comerciales de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos por cobro de deudas en mora, y establece en lo sustancial lo siguiente:
«PRIMERA. CESE EN LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: A partir de la notificación de la homologación del presente acuerdo PARDO se compromete a corregir para el futuro las inconsistencias que pudieren existir a la hora de iniciar reclamos judiciales, evitando capitalizar intereses cuando ello no estuviere expresamente pactado. Igualmente, se compromete a no iniciar procesos judiciales y a suspender el trámite de cobro de cualquier crédito ya judicializado, hasta tanto se proceda a la adecuación de tales créditos conforme a las pautas de liquidación que se establecen en la cláusula 2 y 3 del presente.
SEGUNDA. NUEVA LIQUIDACIÓN: El supuesto error en el cálculo de la suma de capital adeudada por sus clientes, consistente en la capitalización de intereses cuando ello no correspondía, habría generado perjuicios para los miembros de la clase representada por UCU puesto que los habría obligado a pagar sumas de dinero que exceden el legítimo crédito de PARDO por los préstamos oportunamente concedidos a aquéllos. Sin reconocer hechos ni derechos, se acuerda entre LAS PARTES que PARDO deberá recalcular, sin capitalizar intereses, todas las liquidaciones judiciales presentadas en causas de trámite ante los seis Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial San Nicolás durante los 3 años anteriores a la fecha de notificación del inicio del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Estas nuevas liquidaciones serán realizadas por PARDO y sometidas a control de los siguientes abogados que forman parte del equipo de trabajo de UCU: Ezequiel Maldonado, Noelia Brito y María Eugenia Olivetto. A tal efecto se acuerda a PARDO un plazo de 9 meses desde notificada la homologación del presente acuerdo. El aludido plazo podrá ser prorrogado por única vez por acuerdo de partes, en la medida que el trabajo a realizar demande más tiempo del estimado. Dentro de los 5 días corridos desde la homologación, PARDO deberá presentar en el expediente un cronograma de trabajo para analizar todos los expedientes que corresponda, debiendo dar prioridad a la revisión de aquellos pleitos donde existieran embargos y/o convenios de pago en curso de ejecución. Una vez practicadas las liquidaciones por PARDO, los abogados de UCU efectuarán el control pertinente y suscribirán una certificación por cada expediente individual para acreditar dicha intervención. PARDO deberá presentar las nuevas liquidaciones, junto con la señalada certificación, en cada uno de los expedientes individuales correspondientes. Igualmente, deberá peticionar que ellas sean tenidas en cuenta para la liquidación final del expediente, para la adecuación proporcional de las cuotas de cualquier convenio de pago que se hubiera realizado, o bien para determinar si corresponde restituir sumas de dinero al deudor por haber sido ya satisfecho el crédito en base a una liquidación afectada por el error de cálculo señalado. Se deja constancia que los abogados de UCU controlarán la rectitud de la nueva liquidación a realizar en base a la documentación obrante en el legajo que PARDO tiene en sus registros con relación a cada miembro de la clase. PARDO se compromete a brindar información idónea, certera y actualizada. En caso de comprobarse en algún expediente judicial que la nueva liquidación es equivocada por no haber considerado pagos realizados por los miembros de la clase, PARDO deberá abonar a dicho miembro en concepto de sanción una suma equivalente a 2 veces la diferencia resultante de restar la nueva liquidación (una vez efectuada contemplando dichos pagos) a la liquidación ya practicada en el expediente o bien al monto del convenio de pago que hubiera servido de base a la ejecución. Si una vez finalizado en su totalidad el procedimiento de recálculo de las liquidaciones de los miembros de la clase se comprueba que PARDO brindó información falsa en más del 5% del total de expedientes analizados, el presente acuerdo quedará sin efecto y resultarán habilitadas las acciones legales que corresponda.
TERCERA. RESTITUCIÓN: Para los casos individuales donde aún no se hubiera hecho efectiva la percepción del crédito, las sumas resultantes de las nuevas liquidaciones a realizar deberán ser consideradas a la hora de realizar la liquidación final que corresponda en cada expediente individual. En el supuesto que la nueva liquidación resulte en un crédito a favor de los miembros de la clase representada por UCU por haberse ya cancelado -total o parcialmente- la deuda judicializada, LAS PARTES acuerdan que PARDO deberá restituir a tales personas las sumas percibidas en concepto de capitalización de intereses por encima de lo debido. La restitución comprenderá las sumas percibidas por PARDO en expediente judiciales iniciados durante los tres años inmediatamente anteriores a la notificación a PARDO del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria iniciado por UCU. En cuanto al procedimiento para efectivizar la restitución, las PARTES acuerdan que las sumas pertinentes deberán ser depositadas en los expedientes que corresponda, dadas en pago y puestas a disposición del Juzgado interviniente para que sean entregadas a los beneficiarios de las mismas. En caso que el miembro de la clase beneficiado se hubiera presentado en el expediente, LAS PARTES acuerdan que se cursarán notificaciones por cédula dirigidas al domicilio real de aquél con el objeto de comunicar la disponibilidad del dinero. En las cédulas deberá insertarse una leyenda que informe a los miembros de la clase la causa de la nueva liquidación (celebración y homologación del presente acuerdo), así como también deberá informarse en ella que el miembro de la clase podrá acercarse a la sede social de UCU para ser asesorado gratuitamente al respecto. En caso que el miembro de la clase beneficiado no se hubiera presentado en el expediente, LAS PARTES acuerdan que la cédula deberá ser dirigida al domicilio del deudor denunciado por PARDO en el expediente y que, en caso de fracasar, PARDO deberá enviar una notificación extrajudicial fehaciente al último domicilio denunciado por el deudor ante la empresa y acompañar constancia de dicha notificación en el expediente. Cada miembro de la clase tendrá un plazo de 15 días corridos para impugnar ante el juez la liquidación presentada en el expediente. Se pacta expresamente entre LAS PARTES que los miembros de la clase tendrán derecho a presentar, en oportunidad de dicha eventual impugnación, cualquier recibo de pago total o parcial que no hubiera sido considerado al realizarse la liquidación».
La sentencia homologatoria consideró que, debido a las particularidades del caso y con la expresa conformidad de ambas partes, el fondo especial de disposición de sumas de dinero remanentes establecido en la cláusula CUARTA del acuerdo debía tenerse por no escrito. Asimismo, sostuvo que «con relación a las restantes cláusulas del convenio, no se observan -a criterio del suscripto- disposiciones abusivas ni contrarias a derecho, ni de imposible cumplimiento, ni inmorales o ilícitas o contrarias al orden público, o que dieren lugar a nulidades o anulabilidades previstas en nuestra legislación de fondo, que pudieren erigirse en un obstáculo insalvable para la homologación pretendida» (considerando VI).
Texto completo del acuerdo disponible acá.
Y acá la sentencia homologatoria.