Propuesta de bases para la discusión (10/17): Notificaciones y publicidad del proceso

Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).

Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este.  Hay que registrarse antes.

«8) Notificaciones y publicidad del proceso

En los procesos colectivos, la publicidad y notificación revisten un carácter trascendental para garantizar su validez constitucional, la toma de conocimiento, participación, autonomía de todas aquellas personas que están mediatamente representadas, y fortalecer la construcción de legitimidad social de órganos de poder que carecen de representatividad democrática directa para resolver asuntos colectivos.

La exigencia de un correcto sistema de publicidad y la instrumentación de un adecuado sistema de notificaciones deberían ser prioritarios en este contexto y operar durante todo el desarrollo del proceso respecto de cada uno de sus hitos fundamentales. Es decir que la interposición de la demanda, la apertura de la instancia, la traba de la litis, el debate y decisión deberán ser debidamente publicitadas a fin de garantizar la posibilidad de que todos aquellos que estén interesados puedan ejercer los derechos que, en cada uno de esos momentos, se ponen en juego. De igual manera, esa amplia difusión procura informar a la sociedad toda acerca de la existencia y evolución de este tipo de procesos, los cuales la comprenden sea directa o indirectamente.

Desde otra perspectiva, un adecuado sistema de publicidad y notificaciones resulta esencial para que la sentencia colectiva pueda desactivar el conflicto definitivamente. Esto es, sin dejar abiertos flancos de ataque fundados en la falta de respeto a los señalados derechos y garantías. Podría pensarse que esto apunta a una cuestión meramente pragmática, pero lo cierto es que también se juega allí uno de los corolarios de la garantía de debido proceso legal colectivo: la efectividad de la decisión.

Además, una debida publicidad y un sistema razonable de notificaciones resultan de gran trascendencia para minimizar las posibilidades de sentencias contradictorias sobre una misma cuestión colectiva y colabora avanzando transparencia, lo cual, a su turno, minimiza las condiciones de posibilidad para maniobras de connivencia de diversa índole.

Entendemos necesario subrayar que el tipo y modalidad de notificación y publicidad a implementar en cada caso dependerán de las particulares características que asuma el conflicto en discusión y, muy especialmente, del grado de incentivo que los miembros del grupo puedan tener para participar en el proceso o apartarse del mismo. Lejos entonces de tratarse de una cuestión simple que pueda resolverse automáticamente (por ejemplo, por medio de una previsión legal que imponga determinada forma de comunicación de manera obligatoria), se debería acordar al órgano judicial suficiente discreción para ponderar todas estas cuestiones y tomar las medidas que sean necesarias a fin de asegurar un sistema de publicidad y notificaciones razonable, proporcional y adecuado para el caso concreto.

Destacamos también la necesidad de utilizar en este campo un lenguaje lo más sencillo posible para permitir que las medidas de notificación y publicidad ordenadas en base a los señalados estándares sean efectivamente entendibles por sus destinatarios. En otras palabras, para que las medidas ordenadas por el juez puedan tener verdadera efectividad y cumplir así con sus objetivos.

Si realmente buscamos que la existencia de los casos colectivos que tramitan ante los tribunales llegue a conocimiento de quienes se verán afectados por lo que allí se resuelva, es fundamental que comiencen a utilizarse soluciones innovadoras en este aspecto en el marco de la sociedad de la información en que estamos viviendo, muchas de las cuales ya han sido receptadas por la jurisprudencia (redes sociales, notificaciones en facturas de servicios, mensajes por telefonía celular, televisión, radio, páginas web institucionales, registros públicos digitales, entre otras).

Asimismo, es necesario destacar la conveniencia de que las medidas de publicidad y notificaciones sean ordenadas conjuntamente con la resolución de certificación del proceso colectivo y con carácter previo a la traba de la litis, a fin de permitir un adecuado ejercicio de derechos a quienes pretendan intervenir en el debate.

Por último, resaltamos la importancia de las audiencias públicas como otro de los mecanismos a implementar para garantizar la debida apertura del proceso hacia la sociedad. Nos remitimos al respecto a lo señalado en el apartado II.3)(ii) de este documento.»

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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