Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).
Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este. Hay que registrarse antes.
«4) Legitimación y representatividad adecuada
Debería pensarse la legitimación colectiva en línea con la instauración del modelo heterogéneo constitucional-convencionalmente consagrado. Ese constituiría el piso de mínima. En consecuencia, tanto el afectado (como alguien capaz de representar a todo un grupo de personas) como los distintos sujetos representativos del modelo asociativo y de participación de organismos públicos o privados (por ejemplo, asociaciones intermedias, Defensor del Pueblo o Ministerio Público), deberían tener amplia legitimación para actuar en nombre de la clase que denuncien.
La regulación también debería prever y regular la representatividad adecuada en tanto condición arquetípica de actuación, acorde con los intereses en disputa, controlada y supervisada por el juez de la causa. En ese sentido, la norma debería establecer estándares objetivos a fin de acreditar y escrutar dicha condición. En ese sentido, el Código Modelo u otras regulaciones afines, traen parámetros que pueden servir de guía a tal fin.
Al regular esta materia habrá que contemplar las particularidades del modelo de legitimación que señalamos hace un momento, el cual difiere del vigente en los Estados Unidos (fuente de donde fue tomado por la CSJN en “Halabi” el requisito que estamos analizando). Desde esta perspectiva, sugerimos que se regule una presunción iuris tantum sobre la configuración del requisito cuando quien promueve la acción es un organismo público o entidad del tercer sector.(*)
Las razones convencionales y constitucionales que sostienen la ligazón entre la legitimación colectiva y la cualidad del representante en un caso determinado se asientan en consideraciones de debido proceso legal y de autonomía individual. Es que la tutela colectiva de derechos supone por un lado un riesgo para la garantía de debido proceso legal de los miembros de la clase o grupo ausentes en el proceso y, por otro, una limitación a su autonomía individual ya que tales personas no podrán tomar la decisión de reclamar o no ante la justicia, cuándo hacerlo o con qué argumentos.
En este contexto, y teniendo presente las consecuencias que se desprenden de la sentencia colectiva a dictarse como consecuencia de la actuación de un representante tan atípico (que no fue elegido por los miembros del grupo sino que, como también hemos visto, se autonomina como tal), entendemos que para reconocer su legitimación éste se encuentre en condiciones de dar una robusta discusión sobre el asunto y que no se encuentre inmerso en ningún conflicto de interés estructural que impida llevar adelante una defensa adecuada de la causa.
Consideramos que la legitimidad convencional y constitucional del sistema colectivo depende de ello. Y su verdadera eficacia también, ya que si no se garantiza una adecuada defensa de los derechos del grupo afectado por medio del control de las cualidades del representante colectivo, la sentencia no podrá ser opuesta a sus miembros sin una afectación de sus derechos y garantías fundamentales».
(*) Posición de Dante Rusconi sobre este tema: «Los sujetos cuya legitimación activa se encuentra contemplada en la Constitución Nacional o en leyes especiales, a excepción de quien accione en calidad de «afectado» cuando se trate de un particular, poseen legitimación «ope legis» y su aptitud para para iniciar una acción colectiva se presume «iuris et de iure». Ello no obsta al control que deben hacer los jueces para asegurar que la idoneidad de quien asumió esa representación se mantenga a lo largo de todo el proceso».
Un pensamiento