Habeas corpus colectivo contra el «Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del estado en manifestaciones públicas” (*CBA)

En fecha 23 de Febrero de 2016 el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 de la CABA se expidió en el marco de un habeas corpus colectivo de carácter preventivo articulado por un miembro del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado de Capital Federal –ATE CAPITAL- contra el «Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del estado en manifestaciones públicas» (CAUSA N° 2356-00-00-16 CC).

El caso fue promovido «en virtud de encontrarse amenazada la libertad ambulatoria de los trabajadores estatales, miembros de organizaciones sociales y las personas en general que participarán de la marcha y movilización programada para el miércoles 24 de febrero de 2016, que realizará la Asociación de mención entre la Avenida de Mayo y 9 de Julio, hacia la Plaza de Mayo».  Como fundamentos principales del planteo se sostuvo que dicho Protocolo «avanza inconstitucionalmente sobre competencias locales no delegadas al Gobierno Federal y que limita ilegítimamente el derecho a la protesta, a la libertad de expresión y a la huelga».

El Juzgado señaló en su sentencia (disponible acá) que el caso debió haberse canalizado por vía de amparo y ordenó la reconducción del proceso en tal sentido.  También se declaró incompetente para entender en el asunto, sin perjuicio de lo cual se expidió sobre las medidas cautelares peticionadas «atento la inminencia del acto organizado por las centrales obreras convocado para el día de mañana a las 11:00 hs.».  Al respecto ordenó «II) HACER LUGAR A LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS impulsadas por el señor Bruno Diego Martínez, y, en consecuencia, hacer saber a la señora Ministro de Seguridad de la Nación, Dra. Patricia Bullrich, que en el marco de la marcha y movilización programada para el día de mañana, miércoles 24 de febrero de 2016, que realizará la Asociación de Trabajadores del Estado de Capital Federal – ATE CAPITAL-, entre la Avenida De Mayo y 9 de Julio, hacia la Plaza de Mayo, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá: 1) arbitrar los medios necesarios para que las fuerzas de seguridad no porten armas de fuego, ni utilicen balas de goma contra la manifestación. 2) En caso de realizar alguna aprehensión en el marco de la movilización, deberán actuar sólo con autorización del Ministerio Público Fiscal correspondiente, con la intervención de un Magistrado de la Ciudad, que deberá dar intervención a la Defensoría Oficial que corresponda. 3) Identificar a una persona civil responsable políticamente del operativo, y que esa persona garantice la seguridad de los manifestantes y lleve adelante las negociaciones».

Elevado el expediente a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, ese mismo día fueron revocadas tanto la declaración de incompetencia como las medidas cautelares ordenadas.  Asimismo, la Cámara resolvió rechazar el habeas corpus con los siguientes fundamentos: «Que a diferencia de lo resuelto por la Magistrada actuante, esta Alzada considera que la acción promovida debe enmarcarse en las previsiones de la Ley 23.098, tal como fuera incoada por el accionante. Ahora bien, surge asimismo de modo claro que el Protocolo de referencia, de cuya aplicación derivarían en opinión del presentante eventuales restricciones de la libertad ambulatoria -lo que constituye el sustento de la acción que articula- en manera alguna se erige en un acto u omisión de autoridad pública que implique: “1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” (con art. 3 Ley 23.098). A ello cabe adunar que, como el propio presentante indica en su escrito, el protocolo denunciado “…aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial” (fs. 42), lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley».

Fallo de Cámara disponible acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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