Confirman rechazo de una medida cautelar colectiva articulada contra la práctica de Claro, Telecom Personal y Movistar consistente en cobrar a sus clientes servicios de SMS premium no contratados (*BA)

En fecha 22 de Octubre de 2015 la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III, se pronunció en autos “Usuarios y Consumidores Unidos y otros c/ Telecom Personal y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° 262.700), confirmando luego de 4 meses de estudio el rechazo de la medida cautelar colectiva allí peticionada por la organización actora (el rechazo había sido dispuesto por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 21 de La Plata en fecha 2 de Junio de 2015).

La medida cautelar fue solicitada luego de casi dos años de trabajo sobre el caso y lleva por objeto hacer cesar la ilegítima práctica de las empresas demandadas consistente en cobrar compulsivamente a sus clientes prepagos y postpagos por servicios de SMS premium (chistes, horóscopos, reportes de clima, etc.) que nunca fueron contratados. Una práctica de público y notorio conocimiento, sistemática y organizada que se está desarrollando con total impunidad desde hace años en nuestro país y que ha merecido una enorme cantidad de reclamos por parte de usuarios de todo el territorio nacional.

El pedido no busca entrometerse en la marcha de los negocios de las demandadas. Por el contrario, se limita a exigir una orden judicial para que ellas mismas presenten un plan a fin de resolver el problema y a requerir que ese plan sea validado y monitoreado por la Facultad de Informática de la UNLP (a quien no se ofreció como prueba, como erróneamente señala la sentencia, sino que se la propuso como posible colaboradora para evaluar la viabilidad del plan propuesto por las demandadas atento que la cuestión se relaciona con modalidades de contratación y facturación electrónicas).

Este requerimiento cautelar fue sustentado con 220 denuncias individuales recibidas por la actora de parte de usuarios domiciliados en distintos lugares del país; más de 30 noticias y declaraciones de oficinas de protección al consumidor, autoridades y organizaciones que denuncian dicha práctica; prueba de las sanciones que las empresas de telefonía celular han recibido en Estados Unidos por incurrir en la misma práctica; constancias de cientos de reclamos públicos efectuados en foros y redes sociales de las propias demandadas; y hasta con la denuncia de una reciente encuesta realizada por la Universidad Abierta Interamericana según la cual el 79% de los encuestado dijo haber sido víctima de estos abusos y el 44% dijo conocer al menos 5 personas a las cuales les había sucedido lo mismo (ver la noticia sobre esta encuesta acá).

A pesar de ello, mediante una decisión absolutamente dogmática, la Cámara afirmó que no se encontraba demostrada en el caso la verosimilitud en el derecho necesaria para disponer la medida.  En este sentido sostuvo:

(i) «No se aportaron casos concretos, identificando al usuario y facturaciones indebidas».

(ii) «Sobre lo editado desde sitios web detallados como “Reclamos por medio de Twitter a Telecom Personal SA, “Reclamos por medio de Facebook a Telecom Personal SA”, “Reclamos a Movistar en Comunidad Movistar Argentina”, y “Reclamos a la empresa Movistar mediante el Foro Movistar” (v. punto 11.1.a, a fs. 418/419 vta.); impresiones de pantalla de notas periodísticas del país y el extranjero enumeradas del 1 al 30 (v. punto 11.1.b, a fs. 419/420); y Denuncias individuales recibidas por la actora, por medio de la impresión de 220 correos electrónicos referidas a las empresas involucradas en la demanda (v. punto 11.1.c, a fs. 420/vta.) por sí mismas no constituyen prueba suficiente de los derechos invocados».

(iii) «Respecto a la nueva pieza agregada a fs. 430/431, por tratarse de un informe periodístico obtenido desde el sitio web http://www.clarin.com, resulta claro que la misma no produjo ninguna variación a la estimación ya tratada».

Así, sin explicitar en modo alguno las razones que justificarían los resultados de las ponderaciones realizadas sobre la prueba (en otras palabras, sin brindar una justificación constitucionalmente válida de su decisión), y sin hacerse cargo en lo más mínimo de la permanente violación de derechos que supone permitir la continuidad de la práctica (cuya existencia es indisimulable), la sentencia concluyó que «Desde la perspectiva del conocimiento sumario, provisional y no exhaustivo de la temática implicada, se advierte el déficit probatorio».

Sentencia completa disponible acá.  Y acá los fundamentos de la apelación rechazada.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

4 pensamientos

  1. Ahora faltaria que se ocuparan del cobro indebido por tooooooooooooooodos los otros servicios que no prestan, 3G (y siempre está en 2G), que se corte la comunicación 4 ó 5 vs con cada llamada, que no lleguen o lo hagan 5hs después los sms, whatsApp, etc. Para cobrar son puntuales, pero a nosotros nos siguen estafando. Hasta cuando semejante estafa!!!

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