Amparo colectivo ambiental, medidas cautelares y participación ciudadana en el procedimiento de ejecución de sentencias (*TUC)

En fecha 17 de Junio de 2014 la Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó sentencia en la causa  “Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán vs. Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. s/ Amparo. Incidente de embargo preventivo p/p el actor”.  El caso versa sobre un amparo colectivo promovido por la Federación actora, donde por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 la Cámara en lo Civil y Comercial Común resolvió ordenar «el cierre inmediato del vertedero de residuos de la empresa demandada Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. de Pacará Pintado; su clausura inmediata por la autoridad de aplicación; y la eliminación de los residuos y desechos que allí se encuentren depositados por parte de la firma antes mencionada en un plazo de ocho meses a  contar desde que quede firme el decisorio, con expresa prohibición de que se sigan realizando vertidos de basura en la zona».

El asunto llegó ahora a la Corte por vía del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Federación actora contra otra decisión de la Cámara dictada en fecha 1 de Julio de 2011. La sentencia recurrida había ordenado el levantamiento de un embargo oportunamente trabado contra la demandada y su sustitución por un seguro de caución, entendiendo para ello que con este último quedaba suficientemente garantizado el cumplimiento de la sentencia de mérito. A pesar de tratarse de una decisión en materia cautelar, la Corte habilitó la instancia extraordinaria por considerar que se trataba de un caso de gravedad institucional «por cuanto la sustitución de embargo que aquí se discute pone en juego la correcta interpretación y alcance del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 41 de la Constitución de Tucumán), bien colectivo por antonomasia. De ahí que el interés en juego excede al de los justiciables en autos para extenderse a los de toda la comunidad, justificando ampliamente la configuración de la gravedad institucional».

En cuanto al fondo del asunto, revocó la decisión por considerarla arbitraria ya que la Cámara había ordenado sustituir un embargo preventivo de $ 5.500.000 por un seguro de caución de $ 1.000.000 (no sólo disminuyendo así ostensiblemente la suma cautelada, sino además quitando al juez de la causa todos los poderes inherentes que supone la traba de un embargo a fin de lograr la efectiva aplicación de tales fondos en la oportunidad pertinente).

Además de los desarrollos efectuados en torno a la materia cautelar en el campo colectivo ambiental, es muy interesante la recomendación que realiza la Corte, dirigida al Juzgado de primera instancia donde tramita la causa, de conformar «un ´Comité de Vecinos´ cercanos a la zona de la planta de tratamiento, a los fines de que mensualmente informen junto a peritos especializados, la S.E.M.A. y los justiciables del caso sobre el grado de avance del saneamiento oportunamente ordenado».

Para emitir esta sugerencia la Corte tuvo en consideración «las dificultades que giran en torno a la determinación del grado de cumplimiento de la sentencia condenatoria recaída en autos». Igualmente, la Corte entendió que la cercanía y contacto de tales vecinos con el lugar que debe sanearse permitirá al Juzgado contar con «un relevamiento constante del estado de situación, lo cual se condice con la naturaleza de las medidas que pueden aplicarse para el aseguramiento de una sentencia» (sobre ejecución de sentencia complejas y algunos de los problemas y soluciones que han encontrado y generado los jueces en este tipo de asuntos, trabajé acá, acá y acá).

La idea que subyace en esta sugerencia, en palabras del propio tribunal, «es reconocer un papel predominante a aquellos habitantes del lugar que conviven en forma directa y permanente con las consecuencias de la contaminación, apelando a mecanismos democráticos de participación, donde el diálogo sea la primera instancia de cualquier solución posible. Así se instituye una instancia complementaria de los dictámenes periciales, informes de la S.E.M.A. y de las presentaciones de los mismos justiciables, permitiendo al órgano judicial tener acceso a una visión de la realidad más cercana y ajustada a los problemas diarios».

El fallo completo está disponible acá.

 

 

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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