En fecha 27 de Marzo de 2014 y en el marco de la causa ”Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires y Otros s/Amparo” (expediente N° 89.572), el Juzgado en lo Civil y Comecial N° 2 del Departamento Judicial La Plata dictó una medida cautelar de similares características a la precautelar ordenada el 22 de Marzo de 2014 por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata en estos mismos autos (ver post al respecto y sentencia completa acá) y convocó a las partes a una audiencia conciliatoria.
Luego de haberse reenviado la causa para sorteo, ésta quedó radicada ante el JCyC N° 2 por razones de prevención. La sentencia en comentario considera que «el derecho a aprender no sólo reviste carácter individual, sino también social» y señala que existe un «interés legítimo» de la sociedad en que la enseñanza se incremente en cantidad y calidad. Se trata de un interés «con proyección cultural, política y económica para tornar viable el bienestar y progreso de una sociedad democrática». Por este y otros fundamentos, en el marco de la incidencia cautelar la decisión acordó «primacía al derecho a aprender sobre el derecho de huelga» (considerando VII). Sobre este piso de marcha, en el considerando VIII) el magistrado actuante analizó la medida precautelar dictada por el JCA N° 3 de La Plata y los requisitos de procedencia de este tipo de tutela anticipada, considerando reunidos los presupuestos necesarios para concederla.
Cabe destacar que, a diferencia de lo ocurrido en el fallo del JCA N° 3 y con carácter previo al análisis de procedencia de la pretensión cautelar, la sentencia evaluó la legitimación colectiva del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la consideró configurada para el caso (considerando VI). Luego de referirse a algunos antecedentes de derecho comparado interno, recordar al enclave constitucional y legal de la figura, y pasar revista a parte de los debates legislativos que precedieron al dictado de la Ley N° 13.834, concluyó respecto de esta cuestión: «Resulta claro que el Defensor del Pueblo fue creado para controlar los defectos, irregularidades y ejercicios abusivos de la administración y al mismo tiempo de defensa en sede administrativa o judicial de los derechos individuales y colectivos de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires».
El fallo completo está disponible para descargar acá.