
Por Valentino A. Correa
El pasado mes de octubre del año 2025, la Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) inició un amparo colectivo contra el Estado Nacional a los fines cuestionar la Resolución 717/2025 dictada por el Ministerio de Economía de la Nación la cual suprimió la obligación de comunicar aumentos de precios de combustibles en surtidor.
De esa manera, se dió origen al expediente: Expte. 42308/2025, «CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía s/ Amparo» actualmente en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla.
I- El pedido de la asociación
En concreto, la demanda tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 que dejó sin efecto la Resolución 314/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y, mediante la cual, se había creado el “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”.
Dicho sistema establecía un mecanismo de información más ágil, inmediato y directo para comunicar a los consumidores las variaciones en los precios de los combustibles líquidos y de gas natural comprimido. Para ello, obligaba a las empresas a reportar de manera inmediata las modificaciones de precios (dentro de las 8 horas de producida una variación), lo que también permitía facilitar su control y fiscalización.
La derogación de la Resolución 314/2016 implica retrotraerse al sistema de información mensual, es decir, a un esquema que comunica los datos a mes vencido y de forma desincronizada.
Sobre el punto, esgrimen que la medida cuestionada afecta directamente a los usuarios y consumidores, al privarlos de información periódica respecto de bienes estratégicos como lo son los combustibles líquidos y el GNC para vehículos.
Tal circunstancia – sostienen – vulnera principios como el de no regresividad, la seguridad económica de los consumidores y, especialmente, el derecho a la información.
La demanda la encontrás en este link
II- Legitimación y clase representada
La organización sustentó su legitimación procesal y colectiva en los términos del art 43 C.N y su objeto estatutario, particularmente, precisan que:
“la Asociación está facultada para ejercer la representación administrativa y/o judicial de los asociados o cualquier otra persona que lo requiera en defensa de sus legítimos derechos e intereses, relacionados con los objetivos de la asociación y/o se encuentran dentro de las finalidades de ésta, autorizando expresamente a las autoridades de la Asociación a iniciar las acciones que crean necesarias para proteger de la mejor manera los derechos e intereses afectados “
Asimismo: “Conforme lo expuesto en el 2º párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, frente a la transgresión de derechos de incidencia colectiva en general otorga legitimación activa, no solo al afectado y el Defensor del Pueblo, sino incluye a las asociaciones civiles como la que aquí se presenta”
Actualmente, la asociación se encuentra registrada en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
En relación al colectivo representado, del escrito de inicio se desprende que la conformación del mismo se integra por: “todos/as los/as consumidores/as de NAFTA GRADO 2, NAFTA GRADO 3, GASOIL GRADO 2, GASOIL GRADO 3 y GNC que hubieran sufrido un menoscabo en sus derechos como consumidores” bajo el entendimiento de que se configura un supuesto de afectación de derechos de incidencia colectiva relativo a intereses individuales homogéneos.
III- Rechazo de la solicitud cautelar y planteo de la pretensión en clave colectiva
Con carácter cautelar, la asociación solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución 717/2025 mientras se sustancia el proceso. Evacuado el informe previo previsto en el artículo 4° de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional (Ley 26.854), el juez entendió que no se encontraban configurados los recaudos exigidos por dicha norma, por lo que resolvió no hacer lugar a la medida solicitada.
Desde el plano colectivo, y con cita de los precedentes basales de la CSJN en la materia (Fallos 332:111) precisan en la demanda los 3 recaudos ya conocidos en materia de dih:
1) Causa fáctica homogénea: “La aplicación de una norma administrativa de carácter general -Resolución 717 del Ministerio de Economía de la Nación- que perpetra los derechos consagrados en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos sobre la materia, menoscabando el derecho a la información, disminuyendo los mecanismos de fiscalización y afectado contra el cuidado económico del consumidor configura una lesión colectiva que afecta a gran parte de la población argentina a través de un mismo hecho fáctico/jurídico”
2) Pretensión focalizada en la faz colectiva del derecho: “De lo expuesto cabe resaltar que el reclamo interpuesto por ésta parte únicamente tiene como objeto la protección del derecho de propiedad de consumidor de combustible y GNC, dada la manifiesta arbitrariedad del Poder Ejecutivo al menoscabar derechos ya adquiridos”
3) Lesión a derechos que no justifican la prosecución de un reclamo individual: Al respecto, ponen de resalto que la vía individual no resulta idónea para canalizar el conflicto, ya que obligaría a cada afectado a promover su propio reclamo, con el consiguiente riesgo de multiplicación de litigios idénticos, saturación del sistema, posibles sentencias contradictorias y afectación al principio de economía procesal.
Acá podés ver la resolución del rechazo cautelar
IV- Medidas de difusión: Banner informativo en sitios oficiales, redes sociales y publicación en Boletín Oficial
Así las cosas, luego del dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, el magistrado ratificó la inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y ordenó la implementación de una serie de mecanismos de difusión masiva, para que potenciales interesados puedan tomar conocimiento efectivo de la contienda y, en su caso, intervenir si se consideran con derecho a hacerlo.
Distinguió, por un lado, las medidas orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos con idéntico objeto, mediante la inscripción de la causa conforme a lo previsto en la Acordada 32/14 de la CSJN. Por otro lado, precisó los mecanismos destinados a garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio.
Lo dicho no es menor toda vez que desde el precedente “Halabi” (y la Acordada 12/2016), la CSJN ha distinguido conceptualmente entre una y otra pauta adjetiva de trámite: es decir, las medidas de publicidad, por un lado, y las notificaciones a los miembros de la clase, por el otro. (Algo de ello podés encontrar acá)
En efecto, ordenó al Ministerio de Economía a que publique un texto informativo de los aspectos centrales de la causa en el inicio de su sitio web oficial, mediante un banner central de acceso directo el cual deberá permanecer visible durante treinta días corridos.
Además, deberá difundir diariamente la existencia del proceso en sus cuentas oficiales de las redes sociales X e Instagram durante el mismo plazo.
Al mismo tiempo, ordenó la publicación del texto como edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina por tres días consecutivos.
No solo el Ministerio de economía, también a la organización actora
Lo dispuesto no solo resultó aplicable a la parte demandada, sino también a la organización accionante, la cual deberá – a su turno – replicar diariamente dicha información en sus propias redes sociales durante el plazo de treinta días.
Colaboración y buena fe
Culminó, solicitando a ambas partes a que:
“A los fines de acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión dispuesta, se solicita a las partes la máxima colaboración y buena fe, debiendo informar al vencimiento del plazo la publicidad efectuada dentro de los primeros cinco días hábiles.”
V- Cierre
En definitiva, el contenido de las publicaciones pretende poner en conocimiento, a los usuarios y consumidores de combustible en todo el territorio nacional, de que actualmente se encuentra en curso un proceso judicial por el cual se pretende impugnar la Resolución N° 717/2025 para que, quienes se consideren afectados, puedan presentarse en el expediente y ejercer sus respectivos derechos tales como participar del mismo u optar por salirse (opt-out) y emprender su recorrido individual.
Mención aparte merece subrayar la vital importancia que reviste la modernización de las medidas de publicidad del proceso y de notificación a los integrantes del grupo afectado en estos terrenos, más aún en procesos colectivos representativos como los de nuestro sistema, donde puede verse en tensión la autonomía individual de las numerosas personas que integran el colectivo representado y que, en rigor, no participan directamente del debate.
Acá podés acceder a la resolución que ordenó las medidas de difusión.