Tutela colectiva de personas adultas mayores. Extienden medida cautelar que suspende Resoluciones del PAMI. Se garantiza el acceso ininterrumpido a medicamentos y tratamientos médicos para las beneficiarias afiliadas a dos sindicatos (*FED)

El 28 de mayo de 2025 el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza se expidió en «JUBYPEN Mendoza (Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza) y otros c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Colectivo» (Expte. FMZ 27196/2024), ordenando «HACER EXTENSIVA la medida cautelar ordenada en autos a fs. 55/66 y en consecuencia, ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI-, la suspensión para los beneficiarios del PAMI que se encuentren afiliados a la CENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA (CTA) y a la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTÓNOMA, de la aplicación de las resoluciones del PAMI – INSSJP N° 2431/2024 (RESOL_2024-2431-INSSJ_DE#INSSJP «Modificación de la a Disposición Conjunta N°0005/2017» del 22 de agosto de 2024) y N° 2537/2024 (RESOL-2024-2537-INSSJP-DE#INSSJP «Modificación RESOL-2024-2431-INSSJP-DE#INSSJP» del 5 de septiembre de 2024); dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP…».

1. Objeto de la pretensión cautelar

El proceso se origina en la acción de amparo colectivo promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) y la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma (CTA-A) contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). La pretensión principal es la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las Resoluciones 2024-2431 y 2024-2537 del PAMI, que, desde el 2 de diciembre de 2024, impusieron nuevas condiciones restrictivas para acceder a la cobertura gratuita de medicamentos.

Como medida urgente, se solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de esas resoluciones hasta el dictado de sentencia definitiva. La cautelar pretendida tiene por objeto preservar estado de situación previo y garantizar el acceso ininterrumpido a medicamentos y tratamientos médicos para los jubilados afiliados al PAMI representados por las entidades actoras: «Solicitan se dicte, con carácter urgente, una medida cautelar de ‘no innovar’ (arts. 195 y 230 CPCCN), inhibiendo la aplicación de estas resoluciones y manteniendo las prestaciones vigentes hasta la sentencia definitiva, con el fin de resguardar la salud de los afectados por esta normativa restrictiva» (p. 3).

2. Argumentos centrales de las partes

La CTA y la CTA-A fundaron su legitimación activa en su carácter de asociaciones sindicales de tercer grado con representación nacional, según lo acreditado mediante constancias de inscripción gremial. Justificaron su intervención en la defensa de los intereses colectivos de los jubilados afiliados al PAMI, conforme a sus estatutos y al art. 43 de la Constitución Nacional.

Sostienen que las resoluciones del PAMI vulneran los derechos fundamentales de sus representados, imponiendo requisitos burocráticos desproporcionados para acceder a medicamentos esenciales. Denuncian que se trata de una medida regresiva, que interrumpe tratamientos médicos y pone en riesgo la salud y la vida de personas mayores, muchas de ellas con enfermedades crónicas: «La exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados ‘bajo tratamiento médico’ no luce –en principio– razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben” (p. 49).

Además, destacaron la falta de plazos de respuesta para quienes cumplen los requisitos, generando demoras injustificadas que comprometen la continuidad de los tratamientos.

El Estado Nacional (a través del PAMI) aún no había producido informe circunstanciado al momento del dictado de la resolución cautelar. No obstante, se recordó que por tratarse de una medida cautelar contra el Estado, rige la Ley 26.854. El juez evaluó que en este caso se encontraban habilitadas las excepciones previstas por el art. 2°, inc. 2° de esa ley, al involucrar sectores socialmente vulnerables y el derecho a la salud.

3. Requisito de peligro en la demora

El tribunal entendió acreditado el peligro en la demora, señalando que la interrupción, aunque sea temporal, de los tratamientos médicos puede generar consecuencias irreparables para los adultos mayores representados: “Su posible interrupción, aun cuando fuera temporal […] puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable” (p. 52).

La resolución remite a numerosa jurisprudencia de la CSJN que respalda la necesidad de adoptar medidas urgentes ante la afectación de derechos fundamentales como la salud, especialmente en contextos de vulnerabilidad (Fallos 340:757; 341:1854; 344:316).

4. Requisito de verosimilitud en el derecho

El tribunal consideró también cumplido este requisito al constatar la afectación del derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y especialmente en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En este sentido sostuvo: “Considero que, en este estado inicial del proceso (y sin que ello implique expedirse sobre el fondo del asunto) la exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados […] configura prima facie una exigencia desproporcionada” y que “[…] se halla en juego el derecho a la salud de adultos mayores que se encuentra amparado en nuestra Carta Magna y en el derecho convencional con jerarquía constitucional […]” (p. 48).

El fallo también alude a los principios incorporados por la Ley 27.742, que introdujo mejoras al procedimiento administrativo, incluyendo la simplificación, la buena administración y la prohibición de exigir a los ciudadanos datos que ya posee el Estado.

Se destaca en la sentencia el reconocimiento judicial de la «hipervulnerabilidad» de este colectivo: personas adultas mayores bajo tratamiento médico. Esto constituye un aporte relevante al desarrollo jurisprudencial sobre grupos especialmente vulnerables.

6. Conexiones con otras cautelares en el mismo contexto procesal

El pronunciamiento del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza tuvo en consideración que ya se habían dictado medidas similares en este expediente, al cual vino a acumularse el de las dos CTA:

«Asimismo, considerando que en estos obrados (amparo colectivo) ya se han despachado medidas cautelares de similar naturaleza (Mendoza, Tucumán, Salta y Córdoba), corresponde extender sus efectos a los beneficiarios del PAMI que se encuentren afiliados a la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA) y a la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTÓNOMA».

Resolución completa disponible acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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