El 10 de diciembre de 2024 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en «ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS-ADACU-ASOCIACION CIVIL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ ORDINARIO» (COM 3260/2023/CA1), rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de primera instancia que desestimó la excepción de falta de legitimación activa.
El precedente resulta de interés en tanto aplica los criterios establecidos por la CSJN en «Halabi» para habilitar una acción colectiva en defensa de derechos individuales homogéneos de consumidores afectados por la presunta imposición unilateral de un seguro de accidentes personales a quienes habían contratado seguros automotores.
El caso fue iniciado por ADACU con el objeto de obtener: (i) la declaración de nulidad del seguro de accidentes personales supuestamente impuesto de manera unilateral a los asegurados; (ii) el cese de dicha práctica; y (iii) la devolución de las sumas cobradas ilegítimamente.
La demandada planteó la excepción de falta de legitimación activa, que fue rechazada en primera instancia. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación que resolvió la Cámara.
La Sala B abordó la cuestión mediante un detallado análisis de los tres requisitos establecidos en «Halabi» para habilitar acciones colectivas en defensa de derechos individuales homogéneos, a saber:
1) Causa fáctica común: El tribunal encontró configurado este requisito en la imposición unilateral del seguro de accidentes personales, identificándolo como un hecho único susceptible de lesionar derechos de una pluralidad de sujetos.
2) Pretensión enfocada en efectos comunes: La Cámara destacó que la pretensión se concentra en controvertir la validez de una conducta que afecta por igual a todos los asegurados que no habrían prestado su consentimiento, siendo los fundamentos jurídicos uniformes respecto de todo el colectivo.
3) Falta de incentivos para accionar individualmente: El tribunal consideró que los consumidores carecen de incentivos suficientes para promover acciones individuales, por lo cual el reconocimiento de la legitimación colectiva tiende a asegurar el acceso a la justicia (art. 42 CN).
La decisión se inscribe en una consolidada línea jurisprudencial que viene reconociendo ampliamente la legitimación de asociaciones de consumidores para promover acciones colectivas, especialmente cuando se trata de prácticas comerciales que afectan a un gran número de usuarios mediante pequeños cargos que, considerados individualmente, difícilmente justificarían el costo de accionar en justicia.
Se destaca el conciso y preciso análisis que realizó de los requisitos establecidos en «Halabi», proporcionando fundamentos claros y específicos sobre su configuración en el caso concreto. Llama la atención, sin embargo, que no se haya hecho referencia alguna al Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la Acordada CSJN 12/2016, donde se encuentran ya positivizados los señalados requisitos de admisibilidad.
Por otra parte, en cuanto al enfoque de abordaje del asunto, que sigue la línea de la CSJN, pensamos no es correcto. ¿Por qué? Porque una cosa es la legitimación y otra, diferente, son los requisitos de admisibilidad.
Una asociación de defensa del consumidor debidamente inscripta, tiene legitimación colectiva. Si su teoría del caso y/o planteo postulatorio no reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por la Acordada CSJN 12/2016, el precedente «Halabi» y toda su progenie (causa común, pretensión enfocada en lo colectivo y ejercicio individual de la acción no justificado), la demanda debería rehazarse por inadmisible, por no cumplir con tales requisitos (pero no por falta de legitimación, que técnicamente no tiene nada que ver con ellos).
