Por María Paula Mamberti
La causa “Brauchli” nos dejó un amparo colectivo contra el aumento de las cuotas por la prestación de servicios de salud de las empresas de medicina prepaga que no pudo ser tal. Es el que, el 30 de abril de este año, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín resolvió “DECLARAR LA INADMISIBILIDAD FORMAL de la acción como proceso colectivo, sin perjuicio que la presente causa continúe tramitando como una acción de amparo individual respecto de la Sra. Brauchli y REVOCAR la medida cautelar decretada el 27/02/2024”.
Además, confirmó parcialmente el remedio preventivo otorgado a la actora el 15 de enero de 2024 y dispuso que para la adecuación de las cuotas mensuales debía tomarse el Índice de Precios al Consumidor (IPC) –nivel general con cobertura nacional- que elabora periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina. Al respecto, precisó: “Ello, a partir de enero del corriente año, mes para el cual la variación porcentual deberá aplicarse sobre la cuota de diciembre de 2023 del respectivo plan de salud y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor actualizado conforme el sistema aquí establecido. En caso que, por imperio de lo resuelto, existan sumas en favor de la actora, deberán ser tomadas como pagos a cuenta sobre futuras facturaciones”.
Esta decisión se adoptó en el marco de los recursos de apelación interpuestos por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.
Los agravios llevados al Tribunal de alzada respecto de la medida adoptada el día 15 de enero de 2024 fueron –sumariamente- los siguientes: a) que la Sra. Brauchli no había acreditado ninguna circunstancia que importare un riesgo en su cobertura médica, refiriéndose exclusivamente a situaciones hipotéticas y conjeturales carentes de respaldo documental; b) que era inadmisible el amparo deducido en tanto que en el conflicto a resolver predominaba el aspecto patrimonial y no una cuestión de salud; c) que la situación patrimonial de cada afiliado era diversa y no permitía su abordaje como acción colectiva; y d) que no existía un peligro que tornase procedente la tutela requerida, toda vez que la afiliada había cumplido con los pagos de sus cuotas –por lo que el reclamo iría contra la doctrina de los actos propios- y, además, contaría con otro servicio de salud.
En la apelación interpuesta contra la ampliación de la tutela dispuesta el 27 de febrero, agregó que “la situación de cada afiliado debe ser analizada en forma particular y no en forma global como en forma arbitraria lo hace la resolución recurrida, pues no todos los afiliados tienen la misma disponibilidad económica, ni las mismas necesidades médicas, ni los mismos planes de salud a los que voluntariamente se adhirieron y no todos tienen enfermedades preexistentes”. Luego, afirmó que se agraviaba de que “la resolución recurrida se desentiende de las consecuencias del fallo y que a la larga redundará en un deficiente servicio de salud que mi representada intenta evitar en beneficio de los afiliados”.
Veamos, entonces, cuáles fueron los principales argumentos de la Cámara para decidir del modo en que lo hizo.
¿Era o no un caso colectivo?
Primero, trató el planteo vinculado a la falta de configuración de un conflicto colectivo. Para esto, claro está, acudió al fallo “Halabi” (Fallos: 332:111).
Pasado el asunto por ese tamiz, entendió que “lo concreto es que la magnitud de los intereses individuales en juego sí justificaría la promoción de acciones autónomas. Repárese que, tratándose de una cuestión esencialmente patrimonial, el nivel de afectación de cada afiliado resultará disímil en función de la capacidad económica que cada uno logre demostrar. En tal sentido, no se evidencia un perjuicio común, más allá del daño diferenciado que cada uno de ellos ha manifestado en razón de sus circunstancias particulares. Situación que emerge de la misma resolución intermedia del 27/02/2024 en cuanto la magistrada de grado tuvo en consideración a cada uno de los adherentes -y no a la clase registrada-, cuando no aportaban a la causa ningún argumento de relevancia más que sus singularidades” (el resaltado le pertenece).
A eso, añadió que, al tratar de un vínculo contractual entre privados, cada afiliado debía demostrar la irracionalidad de los montos mensuales reclamados en razón de la dimensión pecuniaria que irrogarían los aumentos en su patrimonio.
Así, al declarar inadmisible la acción en clave colectiva revocó la medida respecto de los adherentes, “quienes podrán instar sus respectivas acciones judiciales ante las jurisdicciones que cada uno estime corresponder”.
Lo interesante de este asunto surge al leer la decisión del día 27 de febrero de 2024, allí la jueza de grado tuvo por presentados a 101 “coactores adherentes” –y algunos de sus grupos familiares- junto con sus letrados patrocinantes o apoderados, que demostraron su vinculación con la prepaga demanda, como así también el incremento en sus cuotas y diversos estados de vulnerabilidad. Esto puede llevar a preguntarnos, ¿qué diferencia había entre el tratamiento dado a la causa y el que se le da a uno en que se conforme un litisconsorio sucesivo?
Lo que es más, en estas circunstancias, ¿tenía algún sentido que la Cámara simplemente revoque el fallo y mande a que cada uno interponga su propia acción? Si, en sustancia, ya habían sido tenidos por “coactores” (incluso, así los llamó la magistrada de primera instancia) y habían acreditado los elementos estructurales de su pretensión.
La confusión incurrida en el abordaje del problema suscitado, sin dudas, aparejó más desconciertos que certezas.
¿Cuál fue la situación de la única amparista en pie?
El Tribunal evalúo los aumentos en la cuota a la luz de los recibos de haberes acompañados, también ponderó que la señora Brauchli pertenecía a un grupo vulnerable –adultos mayores- con preferente tutela constitucional y concluyó que debía concederse el remedio preventivo peticionado, suspendiendo los incrementos dispuestos, pero aplicando una pauta objetiva y previsible de ajuste. En consecuencia, “teniendo en cuenta la falta de actualización del método utilizado por la instancia de grado, se estima conveniente acudir al Índice de Precios al Consumidor (IPC) –nivel general con cobertura nacional que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina”.
¿Qué sucedió luego?
No era difícil imaginar que ese pronunciamiento iba a ser impugnado.
El 15 de mayo de 2024, la actora interpuso un Recurso Extraordinario Federal, alegando una cuestión federal simple, por la errónea interpretación de los arts. 42 y 43 de la Constitución nacional, de la Acordada 12/16 y del precedente “Halabi”, también invocó arbitrariedad por apartamiento de la solución normativa, exceso de jurisdicción y desconocimiento de los efectos de la preclusión y cosa juzgada.
Un día antes, había cuestionado el fallo el apoderado de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores –ADDUC-, invocando la violación del principio de congruencia y la vulneración de los arts. 42 y 43 de la Constitución de la Nación.
El apoderado de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, el 22 de mayo de 2024, contestó el recurso interpuesto por la amparista y el deducido por ADDUC.
Pero esto, tampoco quedó ahí. El día 29 del mismo mes y año, el apoderado de ADDUC denunció como hecho nuevo “la declaración de SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (entre otras empresas) en el Juicio SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C. OSDE de haber cobrado ilegalmente las cuotas a sus afiliados, obligándose a restituir el monto de las mismas en 12 cuotas que se ajustan por tasa pasiva del BNA”.
Asimismo, dijo que esa manifestación “fue efectuada en un juicio con el Estado, NO EN UN JUICIO COLECTIVO sino en un juicio individual en el cual ningún consumidor del aquí demandado ni ninguna Asociación intervino en la transacción. Por ello, esa transacción no obliga a los consumidores miembros de la clase de autos”.
Por último, pidió que se resuelva la concesión del REF, lo que todavía no sucedió.
¿Qué fue, entonces, lo que Brauchli nos dejó?
Brauchli nos dejó muchas dudas e idas y vueltas en torno a la protección de derechos sensibles. Nos dejó pausas todavía no resueltas y nos deja expectativas. Nos dejó la certeza de saber que la tramitación de causas en clave colectiva no debe tomarse a la ligera y que las consecuencias de las vacilaciones en este campo son graves. Por ahora, también nos dejó a la espera de una posible decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre una causa similar contra OSDE, con resultado incierto aun, puede consultarse acá.
