Habeas corpus preventivo colectivo. Prevención de accionar ilegítimo de las fuerzas de seguridad para la movilización del 24/01/2024. Jurisdicción territorial de La Plata (*FED)

Por Mariela Galeazzi

El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, a cargo de Ernesto Kreplak, en el expediente “HABEAS CORPUS. SOLICITANTE: GAMBETTI, YANINA Y OTROS» (FLP 422/2024) hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo interpuesto por un grupo de personas para prevenir el accionar ilegítimo de las fuerzas de seguridad a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación en la manifestación del 24 de enero. Los accionantes también habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de Resolución Administrativa N° 943/2023, que aprobó el Protocolo para el Mantenimiento del orden público, lo que se rechazó por improcedente.

En el decisorio, el juez ordenó al Ministerio de Seguridad a que “se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que en la manifestación del 24 de enero, se filmen o intercepten personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes- con el fin de identificarlas y o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten algunas de las circunstancias previstas por el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación”. Además, ordenó que “se instruya a las fuerzas para que en caso de que consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis del Código Procesal (…), se labre el acta judicial pertinente para el posterior control judicial.”

Vale recordar que el artículo 230 bis mencionado dispone que la policía y fuerzas de seguridad puede requisar a las personas e inspeccionar sus efectos personales sin orden judicial previa “con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo, de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo”. Para que estas requisas sean válidas, debe justificarse, bajo sanción de nulidad, la “concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado” y realizarse en la vía pública o en lugares de acceso público. Además, la ley dispone que deben realizarse separadamente para respetar el pudor de las personas, y sólo las mujeres pueden requisar a otras. De todo el procedimiento debe labrarse un acta que será elevada al juez competente para su debido control.

La decisión beneficia al grupo de solicitantes “así como de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización del 24/1 con motivo del “Paro Nacional” y convocatoria realizados por la C.G.T.”. Todo ello dentro de la jurisdiccional territorial del Juzgado.

Para fundar la procedencia de su pedido, los accionantes sostuvieron que el riesgo de que se vieran afectados sus derechos se fundaba en que ya habían sido “víctimas de filmaciones y de requisas realizadas por fuerzas de seguridad federales sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo de participar el pasado 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia C.A.B.A.”

Respecto a esas situaciones, acompañaron a su presentación copias de imágenes, transcripciones y links correspondientes a noticias publicadas por distintos medios periodísticos. Además, agregaron que fueron “…filmados por personal de fuerzas de seguridad federal, y en otros, los que llevamos una mochila, bolsa o remera de pertenencia a alguna organización social o política, se nos solicitó documentación y fuimos requisados cuando concurríamos en las líneas de transporte público, haciendo constar que en ningún momento se labró acta alguna.”

A su vez, los accionantes indicaron que “según manifestaciones realizadas por la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en distintos medios periodísticos, este 24/1/24 ´se volverá, en el contexto de la aplicación del protocolo mencionado, con la práctica de requisas y filmaciones en los transportes públicos bajo el preconcepto de considerar sospechosos a quienes concurrimos y concurren a una manifestación de protesta popular´”.

Previo a resolver, el juez requirió al Ministerio de Seguridad de la Nación que informe si ha expedido o tenía previsto expedir una orden dirigida a las fuerzas de seguridad para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública o a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, con el fin de identificarlas y/o requisarlas. En respuesta a dicho requerimiento, dicho Ministerio respondió que no se había emitido, ni se tenía previsto emitir, de manera escrita o por cualquier otro medio, una orden de tales características en relación con la movilización prevista para el próximo día 24 de enero, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Frente a dicha respuesta, el juez afirmó que “[d]esde el punto de vista del suscripto, la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descriptos -esto es, la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional. Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados.”

Por su parte, rechazó por improcedente el pedido de declaración de inconstitucionalidad solicitado respecto del artículo 2 del “Protocolo para el mantenimiento del orden público”, por considerar que no se relaciona con la cuestión de fondo que habilita la acción de hábeas corpus. Así, mientras que la acción se instó con el objetivo de “prevenir una eventual intervención de las fuerzas de seguridad sobre los ciudadanos que se dirigen a una manifestación popular para ejercer su derecho a la protesta social, el referido protocolo se refiere a la intervención de dichas fuerzas, frente a impedimentos de tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación ya efectuados.” Por ello, consideró que “no se justifica el tratamiento de dicho planteo en esta oportunidad, máxime si se tiene en cuenta que dicha cuestión requiere un análisis y tratamiento pormenorizado, que no puede abordarse en el marco de la urgencia e inmediatez que debe darse al trámite del hábeas corpus.”

La resolución puede descargarse acá.

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