Tutela colectiva de trabajadoras y trabajadores. Pago de sueldos en cuotas. Medida cautelar innovativa. Defensor del Pueblo y Sindicato (*SLU)

Por María Natalia Echegoyemberry

El 8 de enero de 2024, en el marco de la causa «PONCE ENRIQUE C/TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIA GOBERNADOR POGGI CLAUDIO JAVIER- ACCIÓN DE AMPARO» (PEX 385881/24), el Juzgado Penal Juvenil y Contravencional de San Luis, a cargo de la Dra. Daniela Ivana Benenatti, admitió la medida cautelar innovativa y ordenó al Poder Ejecutivo Provincial abone de manera urgente e inmediata los haberes adeudados al personal de la administración central y órganos descentralizados, hasta completar la totalidad de la liquidación correspondiente al mes de Diciembre de 2023.

El día 5 de enero, se presentan Enrique Ponce, en su carácter de titular de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Luis y Luis Fernando Gatica en su carácter de Secretario General del Consejo Directivo San Luis de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), ambos con el patrocinio letrado de Juan David Salvucci y Sandra Elizabeth Quevedo e interponen una acción de amparo y solicitan una medida cautelar innovativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (escrito de demanda disponible acá).

El amparo tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del Art. 19 del decreto Nº150-SGG-2023 en aquella parte que establece “que inter tanto se complete la readecuación, la cantidad de cargos y horas cátedras actuales, el Poder Ejecutivo podrá diferir parcialmente el pago de los salarios y que en este último caso deberá satisfacer íntegramente el pago durante el mes siguiente al de su devengamiento”, y de las vías de hecho por las cuales el Poder Ejecutivo haya diferido el pago de los salarios del personal de la administración central y entes descentralizados. Todo ello se solicita en el marco del Art. 43 sgtes y cctes. de la Constitución Nacional y Art. 45 y cctes de la Constitución de la Provincia de San Luis y Ley IV-0090-2004 (5474 `R) T.O. Ley XVIII-0712-2010.

Los amparistas solicitan se dicte medida cautelar innovativa a fin de que la demandada abone de manera urgente e inmediata los haberes adeudados al personal de la administración central y órganos descentralizados hasta completar la totalidad de la liquidación correspondiente al mes de Diciembre de 2023. Así como también, solicitan se abstenga en adelante de llevar a cabo cualquier tipo de actuación material o adopción de medida por la cual se afecte u omita el pago íntegro, y en tiempo y en forma, de los salarios de quienes integran la planta del personal de la administración central y organismos descentralizados.

Estos manifiestan que el salario de los trabajadores de tal sector así como los ingresos de los cuales dependen para su subsistencia y los de su familia, se verán gravemente afectados hasta el dictado de la sentencia. Alegando la existencia de un perjuicio irreparable, pues no contar con el salario conlleva a perjuicios concretos para las y los trabajadores que se ven afectados con el desdoblamiento del sueldo.

La jueza titular del Juzgado Penal Juvenil y Contravencional, Dra. Daniela Ivana Benenatti, entendió acreditados los presupuestos de admisibilidad, dispuestos en el art. 237 bis del CPCC, y tuvo por configurados los presupuestos que hacen a la procedencia del dictado de la medida cautelar solicitada.

En efecto, la jueza consideró que surgen prima facie acreditados en la instancia procesal, la verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela y perjuicio irreparable requeridos para el caso de autos. En particular, resulta dable destacar que:

“Respecto de la existencia de un perjuicio irreparable, éste surge tangible, pues de mantenerse la falta de pago del salario del 50% correspondiente al mes de diciembre de 2023, se perjudicaría a los trabajadores provocando un daño económico, todo lo cual, podría tornase de imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva, lo cual queda evidenciado en la crisis económica nacional reflejada en los índices inflacionarios que según datos oficiales alcanzan el 160.9% interanual al mes de noviembre de 2023, estimando índices previstos para el mes de diciembre del 29,4% según estima consultora Eco Go “estimando que los alimentos han tenido una suba anual del 258.9%” (https://www.clarin.com/economia/inflacion-diciembre-rondo-29-ano-cerro-indice220_0_l6T2GsgEL3.html); lo cual prima facie resultaría imposible afrontar con un desdoblamiento de sueldo”.

Por todo ello, resuelve:

“I) Hacer lugar al inc. (i) Punto IX de la medida cautelar innovativa peticionada en autos, en su mérito, ORDENAR que el Poder Ejecutivo Provincial abone de manera urgente e inmediata los haberes adeudados al personal de la administración central y órganos descentralizados, hasta completar la totalidad de la liquidación correspondiente al mes de Diciembre de 2023; II)A sus efectos, ordénense las correspondientes notificaciones a los requirentes, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, Ministerio de Hacienda Pública y Fiscalía de Estado”.

En conclusión, la admisibilidad de la medida cautelar innovativa pone un freno a la acción del PE en favor de las y los trabajadores, teniendo en cuenta que el desdoblamiento tiene la potencialidad de generar un perjuicio irreparable, tornándose imposible la reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que es necesario que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora y, dentro de ellas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 318:2431; 319:1069; 328:3720; 329:3464; 342:645; 343:1239).

Finalmente, en esta medida podemos observar el rol que los poderes judiciales tienen en relación a la protección de los derechos fundamentales de más de 35.000 trabajadores estatales de la provincia de San Luis, en contextos regresivos en términos de derechos humanos.

Resolución completa disponible acá.

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Un pensamiento

  1. Hola,

    Buen día.

    Muy buena la información. Muchas gracias.

    Sin perjuicio de ello, me hubiese gustado que se realice un análisis, al menos preliminar, sobre el rechazo de medida cautelar que también contiene la resolución de referencia.

    Saludos!

    Gonzalo Fuertes

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