Tutela colectiva del derecho de trabajadoras y sindicatos. La Cámara Nacional del Trabajo suspendió cautelarmente los cambios del DNU 70/2023 en materia laboral. No hay «necesidad» que justifique la medida (*FED)

Por María Victoria Gerbaldo

El 3 de enero de 2024, en el marco de la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo» (Expte. CNT 56.862/2023), la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo, por mayoría, admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la cual temporalmente suspende las modificaciones laborales contempladas en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

El 27 de diciembre de 2023, la CGT había promovido una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional ante el fuero nacional del trabajo, con el objeto de obtener la nulidad del DNU 70/2023. El mismo día el Juzgado Nº 69, a cargo del juez José Ignacio Ramonet, aceptó considerar la solicitud y reconoció la legitimidad de la central obrera en virtud de la ley 23.551 para impulsar la causa contra el DNU. Sin embargo, rechazó la medida cautelar argumentando que el DNU aún no había entrado en vigencia.

El 3 de enero de 2024, la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo, con mayoría conformada por el juez José Alejandro Sudera y la jueza Andrea García Vior, resolvió dictar una medida cautelar que suspende las modificaciones laborales contempladas en el DNU 70/2023 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

La decisión de primera instancia

El juez titular del Juzgado Laboral Nº 69, José Ignacio Ramonet, se declaró competente para tramitar el litigio por su naturaleza laboral y de manera preliminar, reconoció la legitimación de la central obrera conforme a la ley 23.551 de asociaciones sindicales para impulsar la causa contra el DNU:

Además, más allá de la legitimación con la que contaría la parte actora en los términos de la ley 23551 (art. 31, inc. a) y que esta causa podría eventualmente ser considerada como una acción “colectiva” dada la cantidad de colectivos involucrados (y no solamente “laborales”), lo cierto es que, en mi criterio, acumular todas y cada una de las acciones que distintos colectivos involucrados pudieran presentar (y que comprenden un abanico tan variado como dispar que va desde trabajadores dependientes, agencias de viajes y consumidores, por solamente mencionar algunos), en un solo juzgado del Fuero que sea, tornaría en los hechos –dada la dificultad de conformar la acción hasta viabilizar finalmente su trámite colectivo- abstracta la pretensión pues inexorablemente por el paso del tiempo, el DNU entraría en vigencia hasta tanto se dictara una medida cautelar que dispusiera la contrario, cuestión que en el caso –y reitero, en mi modestísima opinión- sería aconsejable que las acciones colectivas que se iniciaran (o que ya se han iniciado) se “desagregaran” por fuero especializado, siendo indiscutible en esta causa que el fuero llamado a entender en las cuestiones planteadas no sería otro que esta Justicia Nacional del Trabajo.

La CGT solicitó, como medida cautelar la suspensión de la aplicación del Título IV del DNU 70/2023. El juez rechazó esta medida cautelar ya que el DNU aún no estaba en vigencia. Asimismo, solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que presentara un informe previo en un plazo de 3 días, tras lo cual tomará una decisión sobre la posible suspensión de la norma cuestionada:

En el supuesto traído a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones «graves y objetivamente impostergables» (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar «interina», considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación.

La decisión de segunda instancia

La CGT presentó un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que rechazó la medida de no innovar solicitada para suspender temporalmente los efectos del DNU 70/2023.

La Cámara Nacional Laboral por mayoría, con votos de Sudera y García Vior, consideró que en el DNU Nº70/2023 «no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (…)«.

A pesar de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 admitió la inhibitoria presentada por el Estado Nacional, indicando que debería tramitar de forma conjunta con la causa iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cámara Nacional Laboral destacó que esta inhibitoria estaba siendo recurrida y que incluso si adquiriera firmeza, ello no impediría la adopción de la medida cautelar en cuestión.

Adicionalmente, la Cámara reconoció que la registración como proceso colectivo de la causa no implicaba desconocer que ambos casos involucraban intereses colectivos afectados, pero argumentó que estos no eran homogéneos en comparación con los que podrían plantear ciudadanos u organizaciones civiles en términos de salud, ejercicio de ciertas profesiones, liberación del mercado financiero, desregulación de la actividad farmacéutica, ajuste fiscal, venta del patrimonio nacional, disposición de recursos energéticos y naturales de la Nación, entre otros.

En relación al apartado laboral del DNU Nº70/2023, el voto mayoritario sostuvo que las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretendía modificar sin intervención legislativa tenían naturaleza represiva o sancionatoria, incluyéndolas como «leyes antievasión». Además, indicaron que el Poder Ejecutivo Nacional no explicó cómo las reformas laborales podrían remediar la situación de la generación de empleo formal, especialmente cuando el propio decreto reconocía que esta se encontraba estancada desde hace 12 años.

El voto mayoritario citó el precedente «Consumidores Argentinos» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y señaló que la posibilidad de realizar modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, el cual, no se ha demostrado en el DNU 70/2023.

Por su parte, el voto del juez Sudera agrega un condimento picante citando las «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina» de Juan Bautista Alberdi. Sudera, con perspicacia, subraya los límites que debería tener el Poder Ejecutivo y señala la relevancia de nuestra Constitución como la única muralla contra la inconsecuencia del despotismo. Cita en la sentencia «(…) Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y solo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución». Para Sudera, «las formas republicanas no son solo adornos, sino que constituyen la esencia misma del sistema». Esta provocadora reflexión se encaja como una «chicana» al proyecto de ley titulado «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el 27/12/2023.

En disidencia, la jueza Dora González propuso remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para determinar qué fuero debería tramitar el expediente.

En conclusión, este caso expone la necesidad de sopesar cuidadosamente las implicaciones constitucionales, evidenciando la complejidad de abordar cambios significativos a través de decretos de necesidad y urgencia. La resolución judicial destaca la necesidad de equilibrar la urgencia de las acciones gubernamentales con el respeto a los principios básicos de la Constitución Nacional.

Sentencia de Cámara acá.

Sentencia de primera instancia acá.

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